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Tribunal Superior

BARROSO SILVINA DEL ROSARIO C/ ADAD ALEJANDRA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

La actora promovió recurso de casación contra la sentencia de Cámara que hizo lugar parcialmente a la apelación en causa por cobro de pesos y despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente, por entender que los agravios versan sobre cuestiones fácticas y procesales ajenas al ámbito extraordinario de la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 246937/12
Casacion Despido Lct Art. 243 Control de legalidad Hecho y prueba Improcedencia Costas Recurso extraordinario Laboral

¿Quién es el actor?

Barroso Silvina del Rosario (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADAD Alejandra (empleadora/demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral (cobro de pesos) relacionado con despido; discusión sobre aplicación de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 178, 182, 243 LCT) y multas de la Ley 24.013 y Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora el 31/08/2017. Se impusieron costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el texto original del tribunal):

"Que en fecha 31/08/17 (actuación N° 7760632), se presenta la apoderada de la parte actora, e interpone recurso de casación, fundando el mismo en fecha 12/09/17 (actuación N° 7833642), contra la sentencia definitiva Nº 60/2017 de fecha 22/08/2017, dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1... Que fundamenta el mismo en el art. 287 inc. a) del CPC y C., toda vez que la Cámara se aparta de la sentencia de origen e incurre en una errónea aplicación del derecho en cuanto recepta al DESPIDO DIRECTO fundado en justa causa, apartándose de las disposiciones legales de los arts. 178, 182 y 243 de la LCT..."

"Que en el tratamiento de esta segunda cuestión, no comparto los fundamentos expuestos por el Sr. Procurador General en su dictamen y por ello me pronuncio por el rechazo del recurso de Casación interpuesto. En efecto, es evidente que la recurrente en su pretensión de revertir el fallo que ha sido adverso a sus pretensiones pasó por alto la excepcionalidad de la vía casatoria -que se limita al control de legalidad y unificación jurisprudencial (art. 287 del CPC y C)- y trajo a revisión de este Superior Tribunal cuestiones que son ajenas al marco legal del recurso."

"Por ello, y siendo que '…La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho…' ...corresponde el rechazo del recurso."

Citas textuales importantes:

"La dilucidación de las cuestiones que se vinculan directamente con el proceso valorativo de hechos y pruebas, son de exclusiva incumbencia de los jueces de mérito y, por tanto, vedado del control casatorio..."

"Las cuestiones atinentes a la imposición o distribución de costas, por tratarse de una materia de naturaleza fáctica, procesal y accesoria, son privativas de los jueces de grado y ajenas, como regla a la instancia excepcional del Recurso de Casación..."

¿Cómo votaron los jueces?

El rechazo del recurso fue unánime; los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN votaron en igual sentido.

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