JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ESCUDERO JORGE DANIEL - AV DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - RECURSO DE CASACION.-

La defensa de Jorge Daniel Escudero interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que no se acreditaron vicios que afecten las garantías del proceso y que la valoración de la prueba se efectuó conforme a la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 140634/13
Casacion Abuso sexual gravemente ultrajante Corrupcion de menores Valoracion de la prueba Indagatoria Nulidad Camara gesell Sana critica Costas Resolucion definitiva

¿Quién es el actor?

La defensa de Jorge Daniel Escudero, en calidad de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por Tribunal de Juicio (Cámara Penal) y contestación del Ministerio Público/ Fiscal de Cámara; impugnación contra la decisión que condenó a Escudero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la casación de la sentencia de fecha 24/06/2016 que condenó a Jorge Daniel Escudero como autor responsable de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores (art. 119 2° párr., art. 125 CP, en concurso ideal) a la pena de ocho años de prisión; se alegan vicios en la indagatoria, nulidad del informe psicológico y valoración arbitraria de la prueba (vulneración del debido proceso y de la garantía de la defensa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la defensa y se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Circunscripto así el objeto casatorio y con relación al primer agravio, esto es los vicios de la declaración indagatoria, entiendo que corresponde su rechazo, en primer lugar, porque se observa que en el presente recurso de casación, el planteo de nulidad resulta ser una reedición de los formulados en las cuestiones preliminares, que recibieron adecuada respuesta por el Tribunal de Juicio (341vta/343) como así también parte del Juez de Instrucción y del tribunal de Apelación y la defensa no logra refutar en el recurso en examen los razonados y completos argumentos en los que se sustentó la resolución, concluyendo que no podría reexaminarse ahora una situación ya resuelta y que ha conformado objeto de revisión por un superior o que se encuentra precluida."

"De los mismos surge que: '… La prueba en los delitos contra la integridad sexual, no puede llenar demasiadas exigencias, pero es inexcusable que la prueba de cargo, no adolezca de imprecisiones y mucho menos que pueda comprobarse en los aspectos fundamentales debilidades relativas a la contextura de los injustos que son motivo de reproche. De acuerdo a lo dicho en el párrafo anterior cabe mencionar, como de singular significación el relato del menor en Cámara Gesell, la que fue observada por este Tribunal, (de acuerdo al soporte técnico que se encuentra agregado en autos) y donde da a conocer con los pruritos propios de un chico de trece años como ocurrieron los hechos y con el lenguaje gestual esencialmente muestra los lugares donde fue besado por el activo, amén de una descripción en la vivienda y fundamentalmente del dormitorio donde se desarrollaron las escenas de contenido sexual. Que la sicóloga encargada de la medida referida, Hanya Natalia Costa, tanto en su informe derivado de la Cámara Gesell, como en su testimonio prestado en juicio, dan cuenta que Marcos, se había expresado con suficiente espontaneidad y que con la aplicación de las técnicas reflejo la situación traumática vivida…'"

"Analizada la totalidad de la prueba, considero que los argumentos de la defensa no logran conmover los fundamentos esgrimidos por tribunal para tener por acreditada la materialidad de los hechos realizados en perjuicio del menor Marcos David Ríos. Los elementos de juicio introducidos al debate, valorados de manera global y conjunta y de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, y no en forma parcializada como pretende la defensa, permiten arribar a un estado de certeza respecto de la efectiva responsabilidad de Jorge Daniel Escudero por el hecho que le fuera endilgado, por lo que corresponde el rechazo del recurso en lo que aquí se trata."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es unánime; los Dres. Corvalán, Cobo y Novillo votaron en igual sentido en las cuestiones planteadas y en el dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.