CADELAGO, MARCELA CARINA C/ AGUNDEZ, SILVIA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION - RECURSO DE QUEJA.-
El Dr. Javier Solano Ayala se excusó de intervenir por haber intervenido como juez de primera instancia en la misma causa de interdicto, alegando prejuzgamiento. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por configurarse la causal prevista en los arts. 17 inc. 7° y 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
No existe "actor" en sentido procesal del incidente; quien formuló la excusación fue el Dr. Javier Solano Ayala (miembro de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1).
¿A quién se demanda?
El incidente se tramita en los autos caratulados “Cadelago Marcela Carina c/ Agundez Silvia y otros s/ Interdicto de recobrar la posesión – Recurso de queja” (IURIX Exp. Nº 309651/17), en los que figura como partes a las mencionadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de excusación por parte del magistrado por la causal de haber dictado opinión o resolución sobre el pleito anteriormente (prejuzgamiento), prevista en art. 17 inc. 7° y art. 30 del CPC.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Javier Solano Ayala, en los términos del art. 17, inc. 7° y 30 del Código Procesal Civil y Comercial. Se ordenó su registro y notificación. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse recusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 15/02/18 (actuación Nº 8626933), el Dr. Javier Solano Ayala, Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, se excusa de entender en la presente causa, al haber dictado como juez de primera instancia, la Sentencia Definitiva Nº 277/14, de fecha 11 de julio de 2014, en el expediente principal “CADELAGO MARCELA CARINA c/ AGUNDEZ SILVIA y OTROS s/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION” (Expte. Nº 187153/10), mediante la cual se rechazó el interdicto promovido en autos, y cuya posterior confirmación por parte de la Alzada, diera lugar a la presente queja, configurándose por ende, la causal prevista por el art. 17, inc. 7° y 30 de nuestro Código Procesal Civil, esto es, haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después, de haber comenzado."
"Que puestos a abordar y dilucidar el punto entendemos, que examinados detalladamente las constancias de la causa, no quedan dudas de que se ha producido un tratamiento y resolución del fondo de la cuestión en el expediente principal Nº 187153/10, en ocasión de dictar sentencia definitiva, por medio de la cual se rechazó en interdicto de recobrar la posesión, promovido por Marcela Carina Cadelago, como asimismo el planteo de prejudicialidad articulado por la parte demandada. Por lo que habiéndose configurada la situación prevista en los arts. 17 inc. 7 y 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a la excusación."
Bloque resolutorio final (literal): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Javier Solano Ayala, en los términos del art. 17, inc. 7° y 30 del CPC y C.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse recusada.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo es firmado por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y SILVIA INÉS AIZPEOLEA. Se deja constancia de que la Dra. Lilia Ana Novillo no suscribe por estar recusada; no se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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