MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE VILLA DE MERLO- S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió acción contencioso administrativa reclamando tributos por $99.156,24 actualizados a $167.431,95 para la regulación de honorarios. El Superior Tribunal aprobó la estimación del monto del proceso efectuada por la parte demandada, conforme al art. 24 de la Ley de Honorarios, y ordenó su registro y notificación.
¿Quién es el actor?
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
¿A quién se demanda?
Intendencia Municipal de Villa de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso administrativa por una suma patrimonial reclamada en la demanda (tributos), por $99.156,24 y su actualización.
¿Qué se resolvió?
Aprobar el monto del proceso estimado por la parte demandada para la regulación de honorarios, es decir, tomar como base la suma reclamada en la demanda y su actualización a $167.431,95.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo hace en base al monto reclamado en la demanda de $ 99.156,24.- (pesos noventa y nueve mil ciento cincuenta y seis con veinticuatro centavos), tomando fecha de inicio el día 07/08/14, calculando tasa activa del Banco Nación, arribando a una actualización de $ 167.431,95.(pesos ciento sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno con noventa y cinco centavos)."
"Que las presentes actuaciones tienen contenido patrimonial y es el que consigna el actor en la demanda, y es el monto que nos permite determinar los valores económicos que están en juego en el litigio, estos valores son los de los tributos que se reclaman, criterio que se sostuvo en los autos: STJSL-S.J.– S.I. Nº 364/17, “BIMBO DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA\" - IURIX EXP Nº 282736/15, y a cuyos fundamentos se remite."
"Sentado ello, el monto que se utilizó como base para la determinación del monto del proceso, que culminó con la declaración de caducidad, mediante Auto Interlocutorio Nº 13/17 del 14/02/17 (actuación N° 6702092), es el monto que surge de la demanda obrante en copia a fs. 27/50. Que sobre procesos sin sentencia ni transacción, el art. 24, de la Ley de Honorarios Nº IV-0910-2014 dice: “Cuando el honorario debiere regularse sin que se hubiere dictado sentencia ni sobrevenido transacción, se considerará monto del proceso la suma reclamada en la demanda o reconvención en su caso, incluyendo sus accesorios e intereses, sin perjuicio de la facultad del Juez de reducir ese monto, cuando estimare que resulte prudente en el marco de la doctrina del abuso del derecho o se hubiere actuado con temeridad y malicia”."
"Por lo que, de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: APROBAR el monto de proceso estimado por la parte demandada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no consta disidencia en el texto del dispositivo.
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