CASTRO CRISTOFANO GABRIEL M C/ CONTESERVI S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos y cuestionó la validez de un convenio de desvinculación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, por consistir en agravios sobre valoración de prueba y hechos que no configuran causal legal de casación.
¿Quién es el actor?
CASTRO CRISTÓFANO GABRIEL M.
¿A quién se demanda?
CONTESERVI S.R.L. y otros (Alfredo Nanfara entre ellos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en causa laboral; impugnación de la validez del convenio de desvinculación y de la liquidación que se practicó.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora y se impusieron las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, respecto al medio impugnaticio intentado cabe señalar, que una de las características típicas de la casación, es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un “motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues esta ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo" (párrafo literal del voto).
"Así, lo que corresponde propiamente en casación, es controlar la correcta aplicación o interpretación de normas jurídicas... Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara..." (párrafo literal del voto).
Con base en lo anterior, el Tribunal concluyó que "no se da[n] los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C., sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado." (párrafo literal del voto).
Dispositivo final transcripto textualmente: "SE RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de casación articulado por la parte actora. II) Costas al recurrente en casación vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Votos: los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN votaron en igual sentido; acuerdo unánime.)
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