TORRES RUBEN ALBERTO Y OTROS C/ ROSA RENE LIMONTA DE CABRERA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Los actores demandaron por cobro de pesos laboral y reclamaron encuadramiento por CCT 122/75, solicitando condena a la empleadora por tareas de cuidado y domésticas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente la vía extraordinaria al no existir error de derecho, confirmando la valoración de la prueba y el encuadramiento como servicio doméstico.
¿Quién es el actor?
TORRES RUBÉN ALBERTO y otros (actores).
¿A quién se demanda?
ROSA RENÉ LIMONTA DE CABRERA (a través de su curador provisorio o quien resulte curador definitivo o responsable).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos laboral; pretensión de encuadramiento bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 (sanidad) por tareas de cuidado y asistencia a la demandada. Montos: condena en primera instancia a pagar $14.331,71 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por los actores; imponer costas a los actores vencidos. Sentencia del 7/06/2018 (firma digital de los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"Que en los fundamentos del recurso, los actores invocan la causal prevista en el art. 287 incs. a) y b) de la Ley Nº VI-0150-2013, y resaltan el grave defecto en que han incurrido los Sres. jueces en segunda instancia, cuando, con un notorio ERROR DE DERECHO, confirman la sentencia de primera instancia.
Explican, que el yerro proviene de aplicar el régimen del servicio doméstico (decreto–ley N° 326/56), a la actividad laboral que desempeñaron a favor de la demandada, cuando en realidad debían ser encuadrados bajo la órbita de aplicación del CCT 122/1975, de la sanidad.
...
Que bajo tales lineamientos, en la solución del recurso de casación traído a estudio, comparto lo dictaminado por el Sr. Procurador General en su dictamen, y en consecuencia, me pronuncio por su rechazo.
En efecto, surge de modo evidente, que el encuadramiento legal de los hechos, conforme a las circunstancias comprobadas en la causa, ha sido debidamente abordada en las instancias de grado, en tanto las sentencias de primera y segunda instancia fueron coincidentes, respecto a que la relación habida entre los actores y la Sra. Limonta, eran propias del servicio doméstico y, por tanto, no podrían encuadrarse en el Convenio N°122/75 de la sanidad.
Que en cuanto a ello, y pese al esfuerzo desplegado por los actores, en orden a persuadir al tribunal sobre la existencia de un error de derecho, debo señalar, que no vislumbro configurado el mismo, sino solo un disenso con la solución dada al caso.
...
En orden a ello corresponde señalar, que: “Las cuestiones vinculadas con las obligaciones emergentes de las relaciones laborales mantenidas entre dependientes y patrones, así como la aplicación de normas de un convenio colectivo de trabajo y la interpretación que cabe acordarle a sus términos son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajenas al recurso de casación.”"
Citas textuales relevantes:
“el recurso articulado deviene formalmente admisible” (art. 301 inc. a del CPC y C).
“la ausencia de los motivos que habiliten la instancia casatoria (art. 287 del CPC y C) deja al descubierto, la pretensión de los actores de obtener un reexamen de cuestiones, que son ajenas al limitado ámbito cognoscitivo de este recurso”.
“la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara”.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Carlos Alberto Cobo expone y propone el rechazo; las Dras. Lilia Ana Novillo y Martha Raquel Corvalán adhieren en todos los puntos. El acuerdo final dispone: Rechazar recurso de casación; costas a los actores vencidos.
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