JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MIRANDA HUGO, CEFERINO Y OTROS C/ ESTADO PCIAL. -GOB. DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por inacción de los actores tras la renuncia del apoderado, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 192443/10
Caducidad de instancia Perencion Renuncia de apoderado Inaccion procesal Art. 310 cpc y c Costas Demanda por danos y perjuicios Estado provincial Superior tribunal de justicia san luis Incidente

¿Quién es el actor?

MIRANDA HUGO CEFERINO y otros.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL - GOB. DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones por inacción de los actores y por haber transcurrido el plazo de perención previsto en el artículo 310, inciso 1 del CPC y C; se impusieron costas (art. 68 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Que la cuestión traída a estudio debe resolverse conforme al dictamen del Sr. Procurador General y en consecuencia declarar operada la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.

En efecto, del examen de las constancias de la causa surge que luego del dictado de la resolución de fs. 390/392 (21/04/2016) y su notificación en fecha 27/04/2016, el apoderado de los actores renuncia al mandato mediante ESCEXT. del 21/06/2016 proveído en actuación Nº 5762972, de fecha 28/06/2016, debidamente notificada a los interesados el 4/08/2016 a efectos de que en el plazo de DIEZ comparezcan por sí o por apoderado a tomar la intervención que les corresponde, y que, a la fecha del acuse de la caducidad de instancia (25/07/2017) el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del CPC y C se encontraba cumplido sin que se registre actuación procesal alguna tendiente a instar el avance del procedimiento.

Conforme es sabido, la renuncia del apoderado no suspende la relación procesal ni el curso de la perención (Cfr. Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López en “Caducidad de la Instancia”, Ed. Astrea, Bs. As. 2014 p. 410), por lo que no habiendo actividad impulsoria del procedimiento y encontrándose cumplido el plazo de perención, corresponde acoger el planteo de la demandada y declarar la caducidad de las presentes actuaciones.

Por ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones, con costas (art 68 CPC y C)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución final está firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y NÉSTOR MARCELO MILÁN. El Dr. CARLOS ALBERTO COBO no firmó por encontrarse excusado.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.