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Tribunal Superior

SUCESORES DE RUBEN OMAR RATTO C/ TRIBUNAL DE FALTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - PROVINCIA DE SAN LUIS Y DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO-SAN LUIS - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Los sucesores de Rubén Omar Ratto promovieron acción de inconstitucionalidad contra el Tribunal de Faltas y el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, aplicando el art. 318 del CPC y C. y condenando en costas a la vencida (arts. 68, 69 y 318 in fine CPC y C.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186738/10
Caducidad de instancia Accion de inconstitucionalidad Art. 310 cpcc Art. 318 cpc y c. Costas a la vencida Inactividad procesal Incidente de perencion Procurador general Tribunal de faltas Villa de merlo.

¿Quién es el actor?

Sucesores de Rubén Omar Ratto (actor en la acción de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo y el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad (impugnación de actos/ordenanzas administrativos - carátula: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD").

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor, con los efectos previstos en el art. 318 del CPC y C., y costas a la vencida conforme arts. 68, 69 y 318 in fine CPC y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, corrido el traslado de ley la contraria no compareció, por lo que se le dio por perdido el derecho no ejercitado, tal como puede verse en actuación N° 8400783, de fecha 14/12/2017."

"En lo relativo al planteo de caducidad se advierte que, efectivamente, la sentencia interlocutoria STJSL –S.J. – S.I. N° 362/17, de fecha 24/10/2017, notificada a la actora el 30/10/2017 (conf. actuación N° 8126484), rechazó el acuse de perención que la demandada había hecho con anterioridad (en fecha 26/04/2017), pues valoró que el último acto impulsorio databa del 06/10/2016, con lo que el cómputo del plazo desde esa fecha hasta la fecha del aquel pedido de caducidad (26/04/2017) era inferior a los seis meses exigidos por el art. 310 inc. 1); pues en rigor habían transcurrido 5 meses y 16 días.

Ahora bien, frente al nuevo pedido de caducidad articulado en fecha 17/11/2017, se observa que luego del dictado de la interlocutoria STJSL –S.J. – S.I. N° 362/17, no ha habido actos de impulso del trámite principal, por lo que para el cómputo del plazo de perención debe añadirse al tiempo de inactividad anterior al dictado del auto interlocutorio, el que ha seguido con posterioridad hasta la fecha en que se interpuso la última caducidad, confiriéndole así al incidente de caducidad que concluyó con la resolución STJSL –S.J. – S.I. N° 362/17, carácter meramente suspensivo del plazo de caducidad."

"En el presente, no habiendo la parte actora impulsado el proceso principal después del rechazo del primer acuse de perención, el plazo primigenio desde el último acto de impulso obrante en el CPA Nº 186738/1 (actuación N° 6211299) hasta la deducción del primer pedido de perención (26/04/2017), se ha completado holgadamente con el transcurrido del plazo de inactividad desde aquella interlocutoria que lo rechazó (24/10/2017, notificada a la actora el 30/10/2017) hasta el momento de la interposición del último pedido de perención, por lo que se impone dar por caduco el proceso iniciado con la interposición de la acción de inconstitucionalidad de fs. 13/27vta."

Y el dispositivo final: "SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia abierta con la interposición de la acción de inconstitucionalidad de fs. 13/27vta, con los efectos establecidos en el art. 318 del CPC y C. Costas a la vencida arts. 68, 69 y 318 in fine CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Opinión del Ministerio Público: El Procurador General dictaminó que "…debe declararse la caducidad de instancia peticionada, toda vez que desde la última actuación válida hasta la presentación del planteo de caducidad en vista -17/11/2017-, ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 1° del CPCC".

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva final aparece firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final es el que manda.

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