EXP. RECONSTRUIDO EN: CIVALERO, ERICA LOURDES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- C/ RESOLUCION NÑ 419-STJSL-SA-2011.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra las Resoluciones N° 163/11 y N° 419/11 que le aplicaron sanción de apercibimiento por demora en la remisión de un expediente. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda y confirmó la validez y motivación de los actos administrativos, entendiendo que se respetó el procedimiento y que la sanción resultó razonable.
¿Quién es el actor?
Dra. Érica Lourdes Civalero.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial / Gobierno de la Provincia de San Luis (Resolución N° 419-STJSL-SA-2011 y Resolución N° 163-STJSL-SA-2011).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide que se declare la invalidez e ilegalidad de las resoluciones administrativas que impusieron apercibimiento por la remisión tardía del expediente “QUIROGA FEDERICO – SU DENUNCIA”, por falta de motivación, vulneración del derecho de defensa y omisión de prueba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contencioso administrativa en todas sus partes y se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizados los mismos, se advierte que contrariamente a lo sostenido por la actora, dichos actos se encuentran debidamente fundados. A su vez, no debemos perder de vista la presunción de legalidad del que gozan los actos públicos en nuestro sistema, ya que para lograr conmover los mismos, debe hacerse una crítica precisa, expresa y circunstanciada de dichas resoluciones, no bastando la mera disconformidad de la parte con el resultado del mismo."
"Así, el art. 9 de la Ley Nº VI-0156-2004 se refiere a los requisitos esenciales del acto administrativo, y dice que son: COMPETENCIA: a) Que emane de autoridad competente; CAUSA: b) Que se sustente en hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable; OBJETO: c) Que su objeto sea cierto y física y jurídicamente posible; PROCEDIMIENTOS; MOTIVACION: e) Que sea motivado, expresando en forma concreta, las razones que lo indicen a emitirlo, consignando además los recaudos indicados en el inc. b) de este artículo; FINALIDAD y FORMA."
"Por todo lo expuesto, concluyo que las Resoluciones atacadas por la accionante (Nº 419-STJAL-SA-2011 y N° 163-STJSL-SA-2011), han sido dictadas en uso de facultades sancionatorias del Poder Judicial, ejercidas en su calidad de empleador y habiendo seguido el procedimiento previsto legalmente para la aplicación de ese tipo de sanción, encontrándose la misma respaldada en normas legales ... por lo que el acto se evidencia motivado y legítimo. En orden a ello, juzgo que la demanda debe ser rechazada."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Martha Raquel Corvalán expuso y propuso el rechazo; los Dres. Carlos Alberto Cobo, Silvia Inés Aizpeolea y Hugo G. Saa Petrino adhieren. No consta voto en disidencia; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por recusación.
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