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Tribunal Superior

ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) C/ NITRO S.A. - RECURSO DE APELACION.-

La Fiscalía de Estado (Estado Provincial) impugnó el embargo ordenado sobre fondos provinciales depositados en Banco Supervielle; la apelación directa cuestionó la procedencia del embargo por las normas de emergencia y el régimen presupuestario. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso directo y confirmó la posibilidad de ejecución por no haberse acreditado que el Estado hubiese incluido o pagado el crédito en el presupuesto, destacando la comunicación fehaciente de la liquidación por parte del ejecutante y la falta de prueba de cumplimiento por parte del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 288822/15
Ejecucion Embargo Estado provincial Ley de emergencia Presupuesto Inclusion en presupuesto Liquidacion firme Comunicacion fehaciente Inembargabilidad Costas

¿Quién es el actor?

El ejecutante/parte actora (procurante de honorarios que obtuvo sentencia condenatoria; referido en autos principales Expte. Nº 20737/1).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (representado por Fiscalía de Estado / Banco San Luis en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución judicial y embargo sobre fondos de la Provincia para el cobro de honorarios reconocidos por sentencia firme; impugnación de ese embargo por parte del Estado fundamentada en las leyes de emergencia y el régimen presupuestario (pretensión de hacer inaplicable el embargo por inembargabilidad/orden público presupuestario).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto por la parte demandada y se impusieron las costas a la vencida (se confirma la resolución que ordenó trabar el embargo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Ley Nº IV-0942-2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 19/08/16, establece la reglamentación de los arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, con respecto a los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando, sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis. (art. 1º). [...] En conclusión, se destaca que, de las constancias de autos surge que la parte interesada HA COMUNICADO fehacientemente a través de los oficios Nº 824/14, 998/14 y 823/14 a las dependencias pertinentes de la administración pública, el crédito a cobrar en concepto de honorarios, todo ello conforme surge a fs. 738/743 del EXP. Nº 20737/1. Por lo tanto, se tiene por acreditado, en función de las constancias de la causa y de las fojas identificadas, que el interesado (ejecutante) ha dado cumplimiento a las obligaciones, que para el cobro de sentencias contra el Estado le imponía el régimen normativo de emergencia vigente al momento en que se interpuso el recurso de apelación directo y que regulaba la materia, constituido por la Ley Nº VIII-0791-2011; mientras que por otro, la accionada no ha demostrado que hubiere cumplido con las obligaciones que el aludido régimen le asignara a partir de la recepción de la notificación de los créditos a cobrar, en virtud de sentencia firme, esto es, la incorporación de los mismos en el proyecto de ley que se remitió a la legislatura que previó las previsiones presupuestarias para el año siguiente al de la notificación, sin que, además, tampoco se acreditara en autos, la efectiva cancelación del crédito firme e incuestionado."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del Tribunal (firmado digitalmente por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo) resolvió por la mayoría rechazar el recurso directo; no se registra disidencia en el bloque dispositivo.

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