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Tribunal Superior

ALANIZ SERGIO DANIEL C/ OBRAS SANITARIAS MERCEDES Y/O MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Obras Sanitarias Mercedes y/o Municipalidad de Villa Mercedes. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por la Ministra Dra. Lilia Ana Novillo por hallarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 1° CPC y C., por parentesco con el patrocinante de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 308735/17
Excusa Recusacion Art. 17 inc.1 cpc y c. Parentesco 4? grado Imparcialidad Danos y perjuicios Obras sanitarias mercedes Municipalidad de villa mercedes Interlocutoria Stj san luis Fechas relevantes: actuacion de excusacion 27/02/2018 (acta n? 8691214) Resolucion del superior tribunal: 29/05/2018.

¿Quién es el actor?

Alaníz, Sergio Daniel (actor en autos).

¿A quién se demanda?

OBRAS SANITARIAS MERCEDES y/o MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excusación presentada por la Ministra Dra. Lilia Ana Novillo y se la apartó de entender en la causa por estar comprendida en la causal del art. 17 inc. 1° CPC y C.; se ordenó registrarse y notificarse. (Resolución del 29/05/2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 27/02/18, mediante actuación Nº 8691214, la Sra. Ministro de este Alto Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de guardar con el Dr. Mario Ernesto Alonso, patrocinante de la demandada, parentesco en 4° grado de consanguinidad, hallándose comprendida en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C.

Que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo II, p. 296).

Al respecto se ha dicho que: 'basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados' (Cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T I, p. 71, La Ley, STJSL: 'SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE c/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. y FRANCISCO ALBARRACIN P/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO', 27-06-2008).

Así, constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, debiendo en consecuencia ser aceptado su pedido de apartamiento (STJSL-S. J. Nº 314/10 'GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ CATAN MIRTA GRACIELA s/ DESALOJO. RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO', del 30/09/10)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA, sin expresión de disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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