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Tribunal Superior

DIAZ HUGO ARIEL C/ LIBERTY A.R.T. - DEM. ENF. DEL TRABAJO - RECURSO DE CASACION

El actor promovió demanda por enfermedad o accidente de trabajo reclamando la aplicación del índice RIPTE y el adicional del 20% previsto en la ley Nº 26.773. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por entender que la aplicación de tales normas a infortunios anteriores a su vigencia implicaría retroactividad prohibida y confirmó la solución de las instancias menores; costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 129721/5
Casacion Irretroactividad Ripte Ley 26.773 Infortunio laboral Indice indemnizatorio Decreto 1694/09 Costas por orden Precedentes (urquiza Mansilla Esposito) Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

DÍAZ, HUGO ARIEL.

¿A quién se demanda?

LIBERTY ART (empresa de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se apliquen las prestaciones dinerarias con el índice RIPTE y el adicional del 20% de la ley Nº 26.773 para el infortunio laboral del actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el más reciente de los fallos citados se dijo, que “el Superior Tribunal ya se ha pronunciado sobre la cuestión traída a casación, en un planteamiento análogo, cuando en “URQUIZA, UBALDO FRANCISCO c/ NELLY H. DABAT DE CASTILLO y/o PROP. EST. RURAL s/ RECURSO DE CASACIÒN” - IURIX N° 131121/5, de fecha 21/04/2016, dijo que el Decreto N° 1694/09 no resultaba aplicable, porque no estaba vigente a la fecha del infortunio. Para ello, se tuvo en cuenta lo dicho por la Corte Suprema en “Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro”, en cuanto asentó, que la compensación económica en concepto de indemnización por infortunio laboral, debe determinarse conforme a la ley vigente, al momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma, (primera manifestación invalidante, ya sea accidente, o enfermedad), con independencia de la efectiva promoción del pleito, pues sostener lo contrario, conllevaría a la aplicación retroactiva de la nueva ley a situaciones jurídicas, cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a su sanción."

"La Corte Suprema en fecha 07/06/2016, en autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” dijo, que la pretensión de aplicar el decreto N° 1694/09, comportaría un indebido apartamiento de la clara norma del art. 16 de dicho decreto, por lo que calificó de arbitrario el fallo en revisión, que lo había aplicado a infortunios ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Ver considerando 12."

"Por ello, se impone el rechazo del planteo casatorio, en virtud de lo cual VOTO A ESTA SEGUNDA CUESTIÓN, por la NEGATIVA."

Bloque dispositivo final (literal): "SE RESUELVE: I) RECHAZAR el Recurso de Casación articulado. II) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA votaron en el mismo sentido (rechazar). La Dra. LILIA ANA NOVILLO no firma por hallarse excusada.

Leyes que cita

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