RECURSO DE CASACION EN AUTOS INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS: ROSA DE ROMAGNOLI JUANA BEATRIZ- SU DENUNCIA.-
La encartada interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la Sentencia Definitiva Nº 127/17 que rechazó la casación relacionada con un incidente de recusación y llamado a indagatoria. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso por incumplimiento del deber de fundamentación autónoma exigido por la Ley Nº 48 y la Acordada Nº 4/2007.
¿Quién es el actor?
La encartada (recurrida en queja/casación) que interpone Recurso Extraordinario Federal (presentado el 4/12/17).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (Sentencia Definitiva Nº 127/17 de fecha 9/11/17).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Sentencia Nº 127/17 que rechazó la casación respecto del Auto Interlocutorio Nº 222/26/08/2014 (Inc. Nº 107336/3), en el marco de un incidente de recusación y cuestionamiento por llamado a indagatoria y cesión de derechos sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el Recurso Extraordinario Federal por inadmisibilidad, con costas a la vencida. (Resolución firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"No menciona específicamente los errores, omisiones o violaciones en las que hubiera incurrido el Superior Tribunal al momento de dictar sentencia, sino que se ha expresado en términos vagos o genéricos que no hacen más que manifestar una disconformidad con lo resuelto."
"Respecto a este deber de fundamentación que pesa sobre el recurrente, la doctrina sostiene que: 'El deber de fundamentación simultánea con la interposición, según lo ha entendido la Corte Suprema de la Nación al interpretar el art. 15 de la ley 48, se apoya en razones de economía procesal y en la conveniencia de permitir la resolución del tribunal apelado sobre la concesión o denegación del recurso (…) Cabe resaltar la necesidad de que el recurso extraordinario contenga una crítica completa de todos los argumentos del fallo sometido a revisión, con exposición de los errores que se le atribuyen (Fallos: 303:472)'."
"En consecuencia, y conforme al dictamen del Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la encartada en fecha 4/12/17. II) Costas a la vencida."
(Se aclara: la sentencia también expresa que el recurso fue considerado tempestivo y cumplía formalidades procesales, pero que adolece del requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la Ley Nº 48 y la Acordada Nº 4/2007, por lo que resulta inadmisible.)
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