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Tribunal Superior

TORRES LEOPOLDO A C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION

El actor promovió acción de daños y perjuicios contra Asociart A.R.T. S.A. solicitando reparación integral por accidente in itinere y aplicabilidad de la Ley 24.557. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente en cuanto a las causales invocadas, entendiendo que la Cámara valoró adecuadamente la prueba y no incurrió en error de derecho que habilite casación; costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 252315/13
Torres Asociart a.r.t. s.a. Recurso de casacion Accidente in itinere Ley 24.557 Reparacion integral Error de derecho Valoracion de la prueba Art. 287 cpc y c. Costas

¿Quién es el actor?

Torres, Leopoldo A. (policía provincial).

¿A quién se demanda?

Asociart A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios por accidente in itinere (6/9/2011), con invocación de la Ley Nº 24.557 y pedido subsidiario de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la Sentencia Definitiva Nº 12 de fecha 16/03/17 (que había confirmado la sentencia de primera instancia); impone costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que respecto al medio impugnaticio intentado, cabe señalar que una de las características típicas de la casación es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un 'motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues esta ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo' (Cfr. Juan Carlos Hitters, 'Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación' 2da. Edición, p.213).- STJSL. 'Chávez Mirta Nora c/ Obra Social Personal De Ind. Químicas y Petroquímicas s/ Cobro De Pesos - Recurso De Casación', 29-11-2007)."

"Estimo que se han ponderado en el fallo todos los elementos de prueba rendidos, y que el fallo que se impugna luce ajustado a derecho, fundado en las constancias probatorias de la causa, y además no se advierte en la misma arbitrariedad alguna, por lo que estimo que el recurso debe rechazarse."

"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el Tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y JAVIER SOLANO AYALA votaron en igual sentido; la Dra. Lilia Ana Novillo se encuentra excusada. El dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación articulado el 23/03/17. II) Costas a la recurrente vencida."

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