PASTOR AVEDAÑO CHOQUEVILLCA Y OTRO AV HOMICIDIO- JUICIO ORAL- RECURSO DE CASACION-
La defensa de Pastor Avedaño Choquevillca interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por homicidio calificado por el vínculo y ordenó su conducción al Servicio Penitenciario Provincial. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso, confirmando la valoración integral de indicios y pruebas del tribunal de juicio y entendiendo que no existe arbitrariedad ni ausencia de fundamentación que justifique la casación.
¿Quién es el actor?
No corresponde (recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen de Concarán (resolución impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia definitiva Nº 2 de fecha 03/07/17 que declaró culpable a Pastor Avedaño Choquevillca como autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por el vínculo y lo condenó a prisión perpetua, solicitando la anulación o revocación por supuesta arbitrariedad, falta de valoración probatoria y ausencia de fundamentación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas (al tratarse de recurso interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa). Votación coincidió en mayoría/unanimidad por la negativa a hacer lugar a la casación (Ministros Corvalán, Cobo y Novillo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben párrafos literales relevantes del fallo)
“La Sentencia ha considerado que: ‘…habiéndose imputado originariamente una coautoría a los sujetos pasivos de este proceso, se efectuará en lo que sigue una valoración fáctico-jurídica respecto de ambos imputados.…este Tribunal de juicio tiene por probado el acometimiento criminal del siguiente hecho en cuanto ha sido objeto de prueba, contradicción y debate: El día domingo 28 de septiembre de 2014, entre el mediodía y las primeras horas de la tarde el acusado Pastor Avendaño Choquevillca terminó con la vida de su pequeña hija de 8 meses de edad, Mayte Avendaño Panozo, obstruyéndole las vías respiratorias de forma mecánica hasta provocarle una asfixia que causó la muerte de la niña mientras ésta se encontraba en la cama. El evento criminal ocurrió en la casa en la que habitaba la pareja en la Villa de Merlo y en oportunidad de quedarse a solas con la menor ya que su madre Dionicia Panozo Sejas se encontraba en el baño, lugar en el que permaneció varios minutos.’”
“El análisis integral de los elementos probatorios e indicios reseñados, no dejan lugar a duda de que la muerte de la pequeña niña Mayte Avendaño Panozo, fue consecuencia directa del mecanismo de asfixia a la que fue sometida por su padre Pastor Avendaño, tapándole la boca y la nariz, obstruyendo de esa forma las vías respiratorias con la intención de matarla. La hipótesis contraria de autoría conjunta de ambos progenitores, sostenida por el recurrente, no encuentra respaldo en ninguna de las probanzas colectadas.”
“Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de Pastor Avedaño Choquevillca en fecha 4/7/17. II) Sin costas, atento ser un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO coincidieron y votaron en el mismo sentido en todas las cuestiones debatidas (admisibilidad, ausencia de causales de casación y resolución final de rechazo). No se registra disidencia.
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