SARMIENTO JULIO CESAR C/ PREVISORA SAN LUIS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó a Previsora San Luis S.R.L. reclamando entrega de certificados y diversos rubros laborales, entre ellos indemnización por art. 80 LCT y recargo por registración deficiente (art. 1 Ley 25.323). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y revocó la parte de la sentencia de Cámara que excluyó el recargo del art. 1 Ley 25.323, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia; confirmó la desestimación del reclamo por el art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Julio César Sarmiento (actor).
¿A quién se demanda?
Previsora San Luis S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de certificación de servicios y remuneraciones, aportes previsionales, pago de horas extras, diferencia de categoría, indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT y recargo indemnizatorio por registración deficiente previsto en art. 1 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
El STJ hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad promovido por el actor por la causal no reglada de arbitrariedad, y por ello revocó, en cuanto fue materia de agravio, el segundo párrafo de la Sentencia R.L. Laboral N° 07/2017 (Cámara) referido al recargo indemnizatorio del art. 1 Ley 25.323; en consecuencia confirmó lo decidido en el punto I) apartado D. de la sentencia definitiva de primera instancia N° 10/2016 (se ordenó aplicar el recargo). Rechazó el agravio relativo a la indemnización del art. 80 LCT y confirmó la pauta de la Cámara en ese extremo. Se distribuyeron las costas de instancia extraordinaria y de segunda instancia 50% por 50% entre las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma en cuestión, no exige que procedan las indemnizaciones previstas por las leyes N° 20.744 (art. 245) y N° 25.013 (art. 7) o, las que en el futuro las reemplacen, sino que alude a ellas como parámetros para fijar su cuantía, estableciendo un incremento del doble, cuando se trate de un contrato laboral que al momento del despido, no esté registrado o lo esté de modo deficiente. El dispositivo tiene como objetivo principal, combatir el trabajo clandestino y ya no impone los recaudos que contemplaba la Ley Nacional de Empleo, respecto de la intimación que debía efectuar el trabajador durante la vigencia del vínculo. Por ende, verificada la irregularidad registral, no hay impedimento para ordenar la sanción y en consecuencia, la reparación económica."
"En el presente caso entiendo, que sí se ha configurado la situación descripta por la norma, en tanto ha quedado demostrado, que el actor fue registrado y remunerado con una categoría que no era la correcta."
"En cuanto al primer agravio ... entendieron los Camaristas, que el art. 80 de la ley de contrato de trabajo, modificada por el art. 45 de la ley 25.345, y reglamentada por el Decreto 146/01 ... Entendieron que no se encuentra acreditado, que el Sr. Sarmiento haya cumplido con el procedimiento establecido en la citada norma y en su decreto reglamentario N° 146/01. La pieza judicial atacada, en este aspecto, luce suficientemente fundada ... Bajo ningún aspecto, puede sostenerse la afirmación de arbitrariedad de la pieza judicial, por lo que tal agravio debe rechazarse."
Además, el dispositivo final reproducido textualmente:
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado por la actora, por la causal no reglada de arbitrariedad, y en consecuencia revocar, en cuanto ha sido materia de agravio, el segundo párrafo de la Sentencia R.L. Laboral N° 07/2017 ... en lo referido al recargo indemnizatorio del art. 1 Ley N° 25.323 y en consecuencia, confirmar lo decidido en el punto I) apartado D. de la sentencia definitiva de primera instancia N° 10/2016 de fecha 23/02/2016. II) Las costas de la instancia extraordinaria, en un cincuenta por ciento (50%) al actor y en un cincuenta por ciento (50%) al demandado, y las de segunda instancia, en el mismo sentido ... REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Martha Raquel Corvalán votó por hacer lugar parcialmente (fundamentos expuestos supra). Los Dres. Carlos Alberto Cobo y Lilia Ana Novillo compartieron el voto de la Sra. Presidente, conformando la unanimidad del acuerdo en el sentido de la resolución final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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