INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: AMAYA ALEJANDRO MARINO - AV. SUICIDIO.- S/ RECURSO DE CASACION.-
El particular damnificado interpuso recurso de casación contra auto interlocutorio que rechazó su apelación y ordenó remitir los autos al juzgado de origen. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y rechazó la casación, con costas para el recurrente.
¿Quién es el actor?
El representante del particular damnificado (a favor de Amaya Alejandro Marino).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (auto interlocutorio Nº 218 de fecha 03/11/14).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que no hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y que ordenó que vuelvan los autos al juzgado de origen sin proveer las medidas de prueba solicitadas (necropsia, inspección ocular, copias de actuaciones).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación por inadmisible por no tratarse de resolución definitiva o equiparable; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo se advierte, que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 C.P. Crim. que establece, como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones'."
"La parte recurrente planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto de fs. 31/07/14, que dispuso: '…estése a lo ordenado a fs. 63. Fecho, córrase vista al Ministerio Fiscal, HAGASE SABER'. Ello en razón de haber solicitado la parte, medidas de prueba con relación al hecho investigado en la causa. Pero considero, que el decreto no ha denegado dichas medidas en prueba, lo que sí habría causado gravamen a la parte, sino que por el contrario, se ha agregado la petición, se ratificaron las audiencias testimoniales de Solange Cejas y de Sergio Calio, y se ordenó la vista al Agente Fiscal, por lo que no se configura el supuesto de sentencia equiparable a definitiva."
"Las providencias cuyo fin es la ordenación del procedimiento y de las medidas de prueba ofrecidas por las partes, no son equiparables a definitivas, por cuanto, al no denegar o rechazar dichas pruebas, no producen gravamen de tardía o imposible reparación ulterior, por lo cual no se verifica en este caso, el requisito de admisibilidad objetiva requerido para la procedencia de la vía casatoria, intentada por la defensa."
"Cabe recordar, que tratándose el presente de un recurso de carácter excepcional, debe extremarse el concepto de sentencia definitiva. Al respecto, este Superior Tribunal ha venido sosteniendo que: '... para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada' (STJSL Nº 71/07 'Novillo, Rubén Darío y otros – Av. Robo Reiterado - Recurso de Casación', 22-11-07)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido. Dispositivo final: "I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto en fecha 5/11/14. II) Costas al recurrente vencido."
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