MANSILLA JOSE LUIS- HURTO DOBLEMENTE CALIFICADO
Recurso de casación contra el auto que denegó la suspensión de juicio a prueba en causa por hurto doblemente calificado. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento del requisito del art. 426 del C.P.Crim., sosteniendo que la denegatoria de probation no constituye sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de José Luis Mansilla, recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Cámara Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna en casación el auto interlocutorio N° 77/2017 (21/06/2017) que rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba (probation) solicitada en favor de Mansilla, en la causa por "Hurto doblemente calificado".
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por incumplimiento de los requisitos formales previstos en el art. 426 del Código Procesal Criminal y aplicó costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde inicio se advierte que el recurso debe rechazarse por incumplir con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: '… contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…'"
"Ahora bien, el pronunciamiento que deniega el beneficio de la probation, por ser un auto que tiene como consecuencia que el imputado siga sometido a proceso, y que por ende continúen las actuaciones en aras de la dilucidación de la verdad real, no reviste el carácter de sentencia definitiva o equivalente, obstáculo que impide sortear la admisibilidad formal de la vía extraordinaria intentada."
"Es que inveteradamente este Alto Cuerpo ha dicho: '...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal…'"
"Consecuentemente con ello ha resuelto: '…el resolutorio que deniega la suspensión del juicio a prueba (probation) no es sentencia definitiva...'"
Votación y acuerdo: Los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo votaron en idéntico sentido; por ello se declara inadmisible el recurso y se imponen las costas al recurrente (art. 71 C.Proc. Crim.).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; todos los miembros del Tribunal comparten el voto de la Dra. Novillo.
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