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Tribunal Superior

PEREZ DAVID ANIBAL C/ ALPARGATAS S.A.I.C. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO CASACION

El actor promovió cobro de pesos laboral reclamando, entre otros rubros, la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis LCT. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación y casó la sentencia de segunda instancia, revocando la condena por la sanción del art. 132 bis por interpretación errónea y falta de acreditación de los requisitos legitimantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 250452/13
Casacion Art. 132 bis lct Sancion conminatoria Intimacion previa Retenciones y depositos Cobro de pesos laboral Admision de recurso Costas Devolucion de deposito Interpretacion restrictiva

¿Quién es el actor?

PEREZ DAVID ANÍBAL.

¿A quién se demanda?

ALPARGATAS S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en el ámbito laboral, entre ellos la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó la sentencia de segunda instancia RL Laboral N° 49/2017 en lo relativo a la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT, impuso las costas a la parte actora vencida y dispuso la devolución del depósito al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente del fallo (selección de los extractos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal):

"Respecto a la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT, la norma dispone: 'Si el empleador hubiere retenido aportes al trabajador con destino a los organismos de seguridad social... y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a dichos organismos...deberá pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración...'. Para que se procedente esta sanción el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro de 30 días, ingrese los importes adeudados a dichos organismos (dec 146/01)."

"No surge del intercambio telegráfico efectuado por las partes que se haya reclamado este rubro por parte del empleado; por lo que no se encuentra acreditado el requisito de la intimación previa. Asimismo, debe indicarse que si el actor pretendía la procedencia del reclamo con fundamento en el art. 132 bis de la LCT, debió acreditar que, existieron por parte de la patronal otras retenciones y que las sumas así retenidas no fueron depositadas (art. 377 CPC y C.). 'En tal sentido no basta acreditar que la demandada no depositó los aportes –o que lo hizo parcialmente- en la medida que ello no permite ver comprobada la conducta punida por la norma, es decir, que las sumas retenidas no fueron ingresadas a la seguridad social'."

"Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues esta ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo. (...) Demarcado así el objeto casatorio y confrontado con el recurso en estudio, se advierte que le asiste razón al recurrente, y corresponde abrir la vía casatoria, en tanto se ha interpretado erróneamente el art. 132 bis de la L.C.T."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por unanimidad de los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo. No consta voto en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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