RECURSO DE CASACION EN AUTOS BIASSI GUILLERMO ANGEL- AV. ROBO
El defensor interpuso recurso de casación contra el auto que denegó la suspensión del juicio a prueba (probation) solicitada a favor de Biassi, Guillermo Ángel. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos del art. 426 del C.P. Criminal y sostuvo que el pronunciamiento que deniega la probation no constituye sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Defensor de Cámara subrogante, Dr. Hernán Diego Herrera, en representación del imputado Biassi, Guillermo Ángel (interpuesto el 23/08/2013).
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio N° 213/2013 dictado por la Cámara Penal, Correccional y Contravencional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (probation).
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto el 23/08/2013 y imponer no imposición de costas ("Sin costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el recurso debe rechazarse por incumplir con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: '…contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…'."
"el pronunciamiento que deniega el beneficio de la probation, por ser un auto que tiene como consecuencia que el imputado siga sometido a proceso, y que por ende continúen las actuaciones en aras de la dilucidación de la verdad real, no reviste el carácter de sentencia definitiva o equivalente, obstáculo que impide sortear la admisibilidad formal de la vía extraordinaria intentada."
Además el Tribunal reitera precedentes: "…en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal…"
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Carlos A. Cobo, Lilia A. Novillo y Martha R. Corvalán; todos votaron por declarar la inadmisibilidad y por no hacer lugar a costas.
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