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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO DE CASACION: JOFRE JULIO CESAR (IMP) - BRANCAL YESICA Y OTROS (DAM) - AV. HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS.-

La defensa de Mabel Tyempertopolos interpuso recurso extraordinario federal contra la denegatoria del recurso de casación por procesamiento por homicidio y lesiones culposas. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó la admisión del recurso por improcedencia formal y ausencia de sentencia definitiva, afirmando que el auto de procesamiento no reviste naturaleza definitiva y que no se advierte cuestión federal suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 107543/15
Recurso extraordinario Admisibilidad Auto de procesamiento Interlocutorio Ausencia de sentencia definitiva Cuestion federal Homicidio culposo Lesiones culposas Inadmisible Costas.

¿Quién es el actor?

Defensa de Mabel Tyempertopolos (recurrente).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de la causa que dictó la S.D. N° 032/2016 (resolución que rechazó el recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisión del Recurso Extraordinario Federal frente a la resolución que rechazó el recurso de casación contra el auto de procesamiento por homicidio y lesiones culposas; se alega arbitrariedad, falta de motivación, error en la aplicación de la ley y existencia de cuestión federal.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el Recurso Extraordinario Federal y se impusieron las costas; el Tribunal consideró que no existe sentencia definitiva (el auto de procesamiento es interlocutorio) y que los agravios no constituyen cuestión federal admisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, del examen del recurso en estudio, se advierte que si bien ha sido interpuesto en término y cumple con los requisitos establecidos por la acordada Nº 4/07 de la CSJN, no existe sentencia definitiva, dado que se trata de un auto interlocutorio de procesamiento. (STJSL-S.J. Nº 406/11.“RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: ARGUELLO VICTOR HUGO – ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE (EXPTE. N° 75-R-1208) – RECURSO DE QUEJA”, del 11/08/11).

Que en los actuados, como ya lo resolviera este Tribunal en autos: “RECURSO DE CASACIÓN EN AUTOS: “INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: NIEVAS JORGE RUBÉN- SU DENUNCIA” EXP. N° 59-I-11 – TRAMIX INC. N° 97897/2. STJSL-S.J. – S.D. N° 51/12, del 13/06/12, el auto de procesamiento no reviste la naturaleza de pronunciamiento definitivo. La resolución impugnada no pone fin al pleito ni impide su continuación, por el contrario, los imputados continúan sometidos al proceso.

La doctrina ha considerado que el auto de procesamiento no constituye un pronunciamiento definitivo contra el cual pueda deducirse recurso extraordinario. Así lo ha declarado la Corte, aunque se trate de delitos federales, o se invoque la violación de garantías constitucionales, o se alegue error en la interpretación del derecho aplicable, desde que es la sentencia final la que de ordinario debe decidir tales aspectos, pues no incumbe al tribunal decidir en las etapas del proceso (Cfr. González Novillo, Jorge y Fiqueroa Federico G. “El recurso extraordinario en materia penal” - Lerner Editores Asociados Bs.As. 1982 - p.143)."

"En tal sentido, este Tribunal ha sostenido que: “...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal” (STJSL: "ASTUDILLO ALEJANDRO y OTROS s/ ROBO, ROBO CALIFICADO y AMENAZAS – APELA PRISIÓN PREVENTIVA - RECURSO DE QUEJA", 10/11/2005, y muchos otros)."

"Por otra parte, tampoco se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con la apreciación de los aspectos fácticos o con la interpretación del derecho aplicable al caso, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, el cual no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida al recurso."

No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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