JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DEFENSORA DE MENORES EN REPRESENTACION DE MENOR ZALAZAR MARIA ROSA - SOLICITA INVESTIGACION

El Fiscal de Cámara impugnó la sentencia que absolvió a Roberto Trapasso y condenó por homicidio culposo a María Luisa Zalazar, solicitando nulidad del debate y la revisión de las calificaciones penales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial, confirmando la sentencia por falta de vicios procesales y por tratarse de valoración probatoria racional y no absurda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 70486/9
Fiscal de camara Casacion penal Nulidad del debate Ministerio pupilar Interes superior del nino Valoracion testimonial Indicios anfibologicos Homicidio culposo Absolucion Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Fiscal de Cámara N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Rubén Ángel Alonso (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Cámara del Crimen N° 2 (autos contra Roberto Alfredo Trapasso y María Luisa Zalazar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación y recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial contra la sentencia (veredicto N° QUINCE, 08/08/2011) que absolvió a Trapasso (delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte) y condenó a Zalazar por homicidio culposo; se pedía, entre otros extremos, la nulidad del debate por la no intervención del Ministerio Pupilar y la aplicación de figuras más gravosas (arts. 106 y 107 CP) a Zalazar, y la condena de Trapasso por acceso carnal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Cámara; rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial; confirmar la sentencia impugnada; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el Ministerio Pupilar está concebido como un órgano que tiene por objeto la salvaguarda y protección de los menores en sus derechos, teniendo en cuenta, que por su no completo desarrollo, requieren para su mejor desenvolvimiento, hasta alcanzar la edad adulta de singular y especial protección, en orden a lograr su máximo bienestar, posible dentro de las situaciones que a cada uno le toque atravesar, y así velar por ellos, hasta que desaparezca el estado de minoridad.

El fallecimiento de la menor hace cesar la intervención de los órganos estatales, nucleados en torno al Ministerio Público. Ahora bien, existen situaciones de excepción, que por su singularidad requieren ser evaluadas en particular. Digo esto, porque también desde el Ministerio Público –la Defensora de menores N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, ver copia de interlocutorio N° 99 obrante a fs. 1118/1119- se ha insistido en la participación de defensoría en el debate oral post mortem, y en ese afán, se ha invocado el interés superior del niño. Sin embargo no se ha explicitado en qué consistiría en el caso, el mentado principio, limitándose a invocarlo."

"Lo que ha quedado demostrado durante el curso de la audiencia, a juicio de este proveyente, con el grado de convencimiento que se requiere en esta circunstancia, y luego de analizar pormenorizadamente toda la prueba receptada, es que no se ha encontrado nexo de causalidad alguno entre la conducta del imputado Trapasso y la muerte de la menor, menos aún que haya tenido una intervención directa o indirecta en el ayuntamiento carnal con aquella."

"La apreciación de la prueba testimonial es, en principio, materia reservada al juez que ha tomado directo contacto con el material probatorio y ajena, salvo absurdo, al recurso de casación penal... El plexo probatorio de cargo no debe erigirse en un mero enlistado de datos indiciarios sin otro aditamento que los confirme unívocamente... En razón de que el valor probatorio del indicio es más experimental que lógico, sólo el unívoco podrá producir certeza, en tanto que el anfibológico tornará meramente verosímil o probable el hecho indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala votaron en mayoría y en igual sentido; la Dra. Lilia Ana Novillo se hallaba excusada.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.