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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN ARCE PABLO ANDRES - SOLICITA AVOCAMIENTO .-

Se interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal que confirmó el procesamiento de Miguel Ángel Baldoni y rechazó la casación. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó la admisibilidad del recurso por falta de requisitos formales y por ausencia de cuestión federal y de un gravamen actual, calificando el perjuicio invocado como hipotético.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 138561/2
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Definitividad Gravamen hipotetico Arbitrariedad de sentencia Procesamiento Casacion rechazada Costas Art. 14 ley 48 Stj san luis

¿Quién es el actor?

El defensor del imputado Miguel Ángel Baldoni, quien interpuso el recurso extraordinario federal el 15/11/2017.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, por la sentencia STJSL-S.J. – S.D. N° 105/17 de fecha 26/10/2017 que rechazó la casación y confirmó el procesamiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la inadmisión de la casación y se plantea cuestión federal (inciso 3° art. 14 Ley Nº 48; arbitrariedad y gravedad institucional), solicitando que se revise la decisión que mantiene el procesamiento y los efectos procesales sobre el imputado.

¿Qué se resolvió?

Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto el 15/11/2017; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El ámbito de cognición del Superior Tribunal de la causa se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir a decidir sobre su concesión o denegación, realizando para ello un análisis preliminar orientado a constatar tanto la presencia de los extremos formales, cuanto la existencia de los fundamentos exigidos para su viabilidad."

"De otra parte, la decisión atacada no reviste el carácter de definitiva en jurisdicción provincial, lo que de conformidad con lo dicho por el Procurador General, define la suerte del recurso. En efecto, es criterio del Superior Tribunal, en seguimiento de pautas dadas por la Corte Suprema de Justicia, que no constituye sentencia definitiva la decisión judicial, cuya consecuencia sea que el imputado siga ligado a un proceso judicial."

"Los términos utilizados para identificar el supuesto perjuicio (gravamen) que se seguiría de mantenerse en vigor el decisorio recurrido son en extremo vagos, y se refieren a perjuicios hipotéticos y futuros... El agravio idóneo para la apertura de la vía recursiva excepcional (…) implica que se trate de un agravio o gravamen que tenga entidad real actual, lo cual excluye los inciertos, hipotéticos, potenciales, futuros o meramente conjeturales."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución lleva las firmas digitales de los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.

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