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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN ROJAS BRENDA CAROLINA (IMP) - GARRIDO RAUL OSCAR (DAM) - AV. HOMICIDIO CALIFICADO

La defensa de Brenda Carolina Rojas promovió recurso de casación contra la sentencia que la condenó por homicidio simple y le impuso 23 años de prisión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la valoración de agravantes y el quantum de la pena no resultan arbitrarios ni manifiestamente desproporcionados y que la sentencia está adecuadamente motivada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 183413/1
Casacion penal Homicidio simple Cuantum de la pena Agravantes Arbitrariedad Inmediacion Prueba Autopsia Rechazo del recurso 23 anos de prision

¿Quién es el actor?

La Defensora de Cámara en representación de la imputada Brenda Carolina Rojas (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por la Cámara/Tribunal de juicio en los autos “ROJAS BRENDA CAROLINA (IMP) – GARRIDO RAÚL OSCAR (DAM) – AV. HOMICIDIO CALIFICADO” (Ministerio Público Fiscal como parte contraria en el proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación en casación de la sentencia definitiva de fecha 28/06/17 que declaró culpable a Brenda Rojas por homicidio simple (art. 79 C.P.) y la condenó a sufrir la pena de veintitrés años de prisión; se alega arbitrariedad en la valoración de agravantes, introducción oficiosa de agravantes no planteados por la fiscalía, carencia probatoria (estado de ebriedad, hurto) y doble valoración (non bis in idem).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto el 05/07/17 y no imponer costas. Voto unánime de los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"En definitiva, considero que los agravios expuestos deben rechazarse, por cuanto no evidencian que el tribunal de juicio haya ejercido su facultad discrecional de fijar la pena de manera arbitraria.

El sentenciante justificó el quantum de la pena considerando la naturaleza de la acción y el modus operandi realizado, el medio empleado para cometerla, y las condiciones de especial vulnerabilidad de la víctima, todo ello, luego de tomar conocimiento directo y de visu de la acusada.

Por lo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, toda vez que el recurrente sólo expone su discrepancia con la forma en que el tribunal oral -dentro del ámbito de sus facultades discrecionales y en el marco de la inmediación existente en el debate-, valoró las circunstancias agravantes para imponer la pena."

Citas textuales importantes:

"Las agravantes de la pena se encuentran debidamente motivadas, al explicitar de manera lógica y racional los motivos que permitieron al sentenciante arribar a dicho quantum."

"El estado de ebriedad de la víctima fue valorado como probado por el tribunal, de acuerdo a las conclusiones de la autopsia... cuyo informe refiere que, al levantar posteriormente el peto costal, se percibió el olor etílico."

"Escapa pues al control de la jurisdicción casatoria la mera discrepancia del recurrente con las circunstancias que se tuvieron en cuenta para imponer la pena, salvo la demostración de manifiesta desproporcionalidad o arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo (voto principal), Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo comparten y votan en iguales términos (acuerdo unánime). No se registran disidencias relevantes.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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