FONTAN LUIS E. C/ PAYNE S.A. Y/O - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su demanda por daños y perjuicios derivados de una publicación periodística. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso por incumplir los requisitos de admisibilidad, especialmente la falta de fundamentación autónoma del agravio, y confirmó la improcedencia de abrir la instancia federal.
¿Quién es el actor?
FONTAN Luis E.
¿A quién se demanda?
PAYNE S.A. y/o (acción por DAÑOS y PERJUICIOS derivada de publicación periodística)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por lesiones al honor, dignidad, imagen e intimidad por nota publicada en diario de mayor circulación provincial; pedido de publicación rectificatoria y resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
Denegó el Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 3/11/17 y condenó en costas a la actora; el tribunal consideró que el recurso no cumple los requisitos de admisibilidad por falta de fundamentación autónoma y porque los agravios se reducen a una revalorización probatoria que corresponde a las instancias de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, de la detenida lectura de los términos de la sentencia y de los agravios que se invocan en el escrito de impugnación, se observa que éste no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el artículo 15 de la Ley Nº 48.
Se advierte que no se realiza por el recurrente argumentación alguna que implique una crítica razonada y concreta tendiente a rebatir los fundamentos centrales del fallo del Superior Tribunal.
No realiza una crítica específica de errores, omisiones o violaciones en las que hubiera incurrido el Superior Tribunal al momento de dictar sentencia, sino que se ha expresado en términos vagos o genéricos que no hacen más que manifestar una disconformidad con lo resuelto por este Superior Tribunal."
"Resulta asimismo relevante destacar que, a partir del punto V) del libelo recursivo no hace más que reeditar lo expresado en oportunidad de interponer el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, cuestión esa ya analizada y resuelta por la Excma. Cámara y por este Superior Tribunal.
Que, al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, el recurso en estudio deviene improcedente.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General SE RESUELVE: I) Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la actora en fecha 3/11/17.
II) Con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el dispositivo final es el que determina la decisión del tribunal.
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