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Tribunal Superior

PEREZ CLEIRA YANINA C/ TURISMO IMPACTO BORY LUIS MARCELO Y OTROS S/ LABORAL - RECURSO DE QUEJA

La parte recurrente promovió recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa laboral por presunta arbitrariedad en la valoración probatoria. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por improcedente en hecho y derecho, sosteniendo que no se acreditó prima facie la arbitrariedad ni la violación de garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 316098/17
Recurso de queja Improcedencia Arbitrariedad Valoracion probatoria Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Sana critica Congruencia Costas Laboral Camara de concaran.

¿Quién es el actor?

El apoderado del codemandado Marcelo Luis Bory (Dr. Alcides Becerra) en representación del recurrente que interpone la queja.

¿A quién se demanda?

No corresponde en esta instancia material; la queja se dirige contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de Concarán que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (Auto Interlocutorio Nº 223/17).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se haga lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Definitiva (errores en número/fecha aclarados en la queja) por supuesta arbitrariedad en la apreciación probatoria, vulneración de principios procesales (congruencia, legalidad, prohibición de reformatio in peius), violación de derechos constitucionales (arts. 18 y 17 CN) y falta de motivación.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la queja interpuesta el 01/12/2017 por no acreditar prima facie arbitrariedad ni agravio constitucional que habilite la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, apreciamos que la Excma. Cámara al tratar la admisiblidad del recurso de inconstitucionalidad se pronunció rechazando la arbitrariedad alegada en razón de que: '… Nada de ello surge del fallo atacado de arbitrario por cuanto no se ha resuelto contra o con prescindencia de lo dispuesto por la ley, ni se ha prescindido de analizar las pruebas traídas al juicio y muy por el contrario la prueba testimonial sobre la que el recurrente expresa que ha sido sacada de contexto, ha sido analizada en base a lo expresamente afirmado por los testigos. La sentencia no ha omitido ninguna cuestión planteada por las partes ni ha decidido sobre cuestiones no planteadas, como tampoco se ha prescindido de determinar los textos legales aplicables al caso.'"

"'La sentencia no ha omitido ninguna cuestión planteada por las partes ni ha decidido sobre cuestiones no planteadas, como tampoco se ha prescindido de determinar los textos legales aplicables al caso. Por tratarse de la impugnación de una sentencia es exigencia realizar una crítica concreta y razonada del fallo demostrando con ello la arbitrariedad que pretende se declare, requisito que de ninguna manera cumple, razón por la que la inadmisibilidad de la vía recursiva surge de manera manifiesta, extremo que obliga a este tribunal a desestimar su concesión por carecer de los requisitos de admisibilidad formal.'"

"Una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad nos lleva a sostener que el codemandado no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa, para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO. No consta disidencia; el bloque dispositivo final es unánime en el rechazo.

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