INCIDENTE MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ MIRANDA ANTONIA LOLA S/ EJECUCION FISCAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Incidente por conflicto negativo de competencia en ejecución fiscal entre el Juzgado de Ejecuciones Fiscales y el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 por aplicación del Acuerdo Nº 347/17 y las normas del Código Tributario.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis (parte gestionante del incidente de competencia).
¿A quién se demanda?
Miranda Antonia Lola; litis entre Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 por incompetencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto negativo de competencia sobre la competencia para entender en la causa de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el tribunal competente es el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial; se giran las actuaciones a dicho tribunal y se notifica al Juzgado de Ejecuciones Fiscales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que compartiendo el criterio vertido por el Procurador General, es competente el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial para intervenir en la presente causa, ya que así lo ha determinado el ACUERDO N° 347, de fecha 23/6/17, que textualmente se acordó: 'I) ACLARAR que el Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, solo es competente para entender en la ejecución judicial de los tributos de índole Provincial'."
"Que en el mencionado acuerdo se dijo: 'Que ante lo expuesto, del análisis normativo surge que el ARTÍCULO 11 de la ley Nº VI-20948-2016, determina la competencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales, al establecer: 'MODIFÍQUENSE los Artículos 23 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis N° IV-0086-2004 (T.O.), los que quedarán redactados de la siguiente manera: (…) ARTÍCULO 55. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas entenderán en todos los asuntos de materia Civil, Comercial y Minas de orden voluntario y contencioso cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a la Justicia de Paz Letrada o Lega, ni a los demás Juzgados. Los Juzgados en lo Laboral entenderán en materia de trabajo. El Juzgado de Ejecuciones Fiscales entenderá en materia de ejecuciones y apremios fiscales.'"
"Que son materia de regulación del Código Tributario los tributos provinciales; así lo establece su ARTÍCULO 1º: 'La determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito de la provincia de San Luis, se rigen por las disposiciones de este Código y Leyes especiales. También se regirán por el presente las retribuciones (tasas, contribuciones, recupero de costas) por los servicios que preste el Gobierno de la provincia de San Luis'; y cuya recaudación, fiscalización y determinación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Código u otras leyes y la aplicación de sanciones por infracciones fiscales, corresponden a la Dirección Provincial (art. 15 C.T.). Que de lo expuesto se deduce que la competencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales es de excepción, fundada en la especialidad que requiere un proceso particular regulado por el Código Tributario en sus arts. 120 al 156, solo para la ejecución judicial de los tributos de índole Provincial ….'"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no consta disidencia en el bloque dispositivo final.
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