GODOY TELMO CAYETANO Y OTRO S/ SU DENUNCIA -RECURSO DE CASACION-
El Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo solicitó su excusación para no entender en los autos caratulados GODOY TELMO CAYETANO y OTROS s/ SU DENUNCIA – RECURSO DE CASACIÓN por relación de la defensora con una locación. El Superior Tribunal rechazó el pedido por no configurarse las causales del art. 17 ni motivos graves de decoro o delicadeza, y por tratarse de un uso restrictivo del instituto.
¿Quién es el actor?
El Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Carlos Alberto Cobo, quien formuló el pedido de excusación.
¿A quién se demanda?
El propio Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (autos en los que deben intervenir los Ministros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de excusación para que el Ministro Cobo se aparte de conocer la causa caratulada "GODOY TELMO CAYETANO y OTROS s/ SU DENUNCIA – RECURSO DE CASACIÓN", alegando vínculo indirecto por ser la Dra. Olga Rosa Allende, defensora del procesado Simón Ríos, locadora del inmueble que ocupa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el pedido de excusación formulado por el Dr. Carlos Alberto Cobo. (Texto dispositivo: "Rechazar el pedido de excusación formulado por el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Carlos Alberto Cobo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.")
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, la norma analizada es clara en cuanto establece: 'ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes…' (el subrayado me pertenece); por lo que tal como lo dispone el art. 30, todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá excusarse; podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza."
"Ahora bien, la excusación persigue la misma finalidad de la recusación, siendo aquí el juez quien, espontáneamente, se aparta del conocimiento de la causa, por considerarse inhábil subjetivamente para hacerlo; y la gama de posibilidades que cubre este instituto es más amplia que la comprendida por el de la recusación con expresión de causa... Sin embargo, cuadra atenerse a las acepciones de los vocablos multívocos de decoro y delicadeza que, por el contexto en el que se hallan expresados, indican circunspección y honestidad, por un lado, y escrupulosidad, por el otro. Se trata de consideraciones de índole moral."
"Debe concluirse que tal excusación no es procedente, y en consecuencia no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, ya que '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (Cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493). Por lo que no habiéndose configurado las situaciones previstas en el art. 17 inc. 4, y art. 30 del CPC y C., se propicia el rechazo del planteo."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final firmada por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Javier Solano Ayala rechaza la excusación.
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