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Tribunal Superior

ZIMMERLI OTTO ENRIQUE - AV. HOMICIDIO- JUICIO ORAL - RECURSO DE CASACION.-

El condenado Zimmerli interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la resolución que rechazó su recurso de casación en causa por homicidio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por entender que no existe error grosero, evidente y esencial en la sentencia apelada y que la pretensión equivale a un nuevo juzgamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 89767/10
Revocatoria in extremis Recurso de casacion Homicidio Error grosero Debido proceso Renuncia de juez preopinante Inadmisibilidad Recurso excepcional Sd n? 087/17 Decreto n? 4337-sgg-2017

¿Quién es el actor?

Zimmerli Otto Enrique, a través de su defensa técnica, interpone recurso de revocatoria in extremis.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia (resolución SD Nº 087/17 que desestimó el recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita revocar la resolución del 6/10/2017 que rechazó el recurso de casación, por supuesta violación de las normas (arts. 271 y 272 del CPCP) y por haberse dictado la resolución sin la presencia del juez preopinante (Dr. Uría), además de error grosero y omisión de ponderar escritos agregados en tiempo útil.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que pasada la presente causa a resolver, en primer término hemos de resaltar que la reposición in extremis es un recurso de procedencia heroica o excepcional y que solo procede para salvar graves injusticias derivadas de errores groseros o evidentes.

En tal sentido hemos dicho: 'para la procedencia de la vía recursiva intentada, es necesario que el Juez o Tribunal haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, en los términos del art. 241 bis del C.P.C y C., de aplicación supletoria conforme el art. 591 del C.P. Crim' (STJSL-S.J. – S.I. Nº 252/17.- ... sent. del 5/10/2017).

Pues bien, en esta inteligencia, consideramos que la Sentencia STJSL-S.J. – S.D. Nº 087/17 no contiene un error evidente o grosero que habilite la procedencia del recurso.

En efecto, las alegaciones referidas a la violación del debido proceso y defensa en juicio por privarse al condenado de un derecho adquirido, cual es, los 'fundamentos del preopinante Dr. Uría' es una cuestión insustancial por cuanto fue de público conocimiento que por Decreto N° 4337- SGG-2017 se aceptó su renuncia al cargo de Ministro del Superior Tribunal de Justicia, a partir del 1° de octubre.

Que por su parte, los restantes agravios lejos de evidenciar un error material, grave, esencial, evidente, dejan de manifiesto la pretensión de que el tribunal realice un segundo juzgamiento o reconsideración de su fallo, lo que resulta inadmisible en esta excepcional vía de impugnación.

Categóricamente la jurisprudencia ha resuelto: 'El recurso de revocatoria in extremis no está encaminado a obtener una revisión de lo decidido bajo la luz de una argumentación que lejos de manifestar un error -material, grave, esencial y evidente- que cuestiona el juicio de este Tribunal mediante la manifestación de críticas propias de otras vías recursivas.'"

No hubo votos en disidencia en la resolución reproducida.

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