MIRANDA HUGO, CEFERINO Y OTROS C/ ESTADO PCIAL. -GOB. DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial de San Luis. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por el Dr. Carlos Alberto Cobo, por encontrarse comprendido en la causal del inc. 7° del art. 17 del CPC y C., para preservar la imparcialidad judicial y asegurar el debido proceso.
¿Quién es el actor?
MIRANDA, HUGO CEFERINO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (IURIX EXP N° 192443/10).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por el Dr. Carlos Alberto Cobo, declarándose su apartamiento del conocimiento de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en actuación N° 8373196, de fecha 12/12/2017, el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Carlos Alberto Cobo, se excusó de entender en la presente causa, en razón de haber asistido profesionalmente a los actores (Cfr. carta poder de foja 1, escritura de sustitución de poder y demás actuaciones), por lo que se encuentra comprendido en la causal contemplada en el inc. 7° del art. 17 del CPC y C. Además de lo cual invocó el art. 30 del CPC y C."
"Por ello, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
"Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional… (Cfr. Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y NÉSTOR MARCELO MILÁN; no consta disidencia.
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