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Tribunal Superior

GARRO OSCAR ALFREDO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACION DIRECTO

Se planteó excusación por parte de la Sra. Ministro Lilia Ana Novillo en la causa GARRO OSCAR ALFREDO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por existir parentesco en cuarto grado consanguíneo entre la Sra. Ministro y la apoderada de la demandada, conforme al art. 17 inc. 1º del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 308493/17
Excusacion Art.17 cpc y c Parentesco cuarto grado Juez apartado Recusal/recusacion Incidente Banco de la provincia de san luis Recurso de apelacion directo Imparcialidad judicial Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

GARRO OSCAR ALFREDO (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (demandado en la causa principal).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se tramita una excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo para apartarse de intervenir en la causa caratulada "GARRO OSCAR ALFREDO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 13/03/18 (actuación Nº 8792034), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO se excusa de entender en la presente causa, en razón de que interviene, como representante de la parte demandada la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, con quien se encuentra vinculada por parentesco en cuarto grado consanguíneo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 Inc. 1 del CPC y C de la Provincia."

"Que esta causal se funda, “en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante”, al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, “Tomo II, pág. 296). En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc.1º del CPC y C., la circunstancia, de que la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, apoderada de la demandada, tenga parentesco en cuarto grado de consanguinidad."

Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA, integrando la decisión del Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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