INCIDENTE MUNICIPALIDAD DE POTRERO DE LOS FUNES C/ CAUCILA DE LUQUEZ SARA S/ EJECUCION FISCAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Incidente por conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Ejecuciones Fiscales y el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 en una ejecución fiscal. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 por aplicación del Acuerdo Nº 347/17 y remitió las actuaciones a dicho tribunal para que continúe la causa.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Potrero de los Funes (promovió el incidente vinculado a ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
Caucila de Luquez Sara (parte ejecutada en la ejecución fiscal); además intervienen el Juzgado de Ejecuciones Fiscales y el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 por la inhibitoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contienda/controversia negativa de competencia sobre la competencia para entender en una ejecución fiscal (si corresponde el Juzgado de Ejecuciones Fiscales o el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial para conocer de la causa y se giraron las actuaciones a ese tribunal; además se informó al Juzgado de Ejecuciones Fiscales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que compartiendo el criterio vertido por el Procurador General, es competente el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial para intervenir en la presente causa, ya que así lo ha determinado el ACUERDO N° 347, de fecha 23/6/17, que textualmente se acordó: 'I) ACLARAR que el Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, solo es competente para entender en la ejecución judicial de los tributos de índole Provincial.'"
"Que en el mencionado Acuerdo se dijo: 'Que ante lo expuesto, del análisis normativo surge que el ARTÍCULO 11 de la ley Nº VI-0948-2016, determina la competencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales... ARTÍCULO 55. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas entenderán en todos los asuntos de materia Civil, Comercial y Minas ... El Juzgado de Ejecuciones Fiscales entenderá en materia de ejecuciones y apremios fiscales. ... ARTÍCULO 121.- Los juicios serán tramitados ante el Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Primera Circunscripción Judicial, cualesquiera sea el domicilio fiscal del contribuyente o responsable deudor…'."
"Que de lo expuesto se deduce que la competencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales es de excepción, fundada en la especialidad que requiere un proceso particular regulado por el Código Tributario en sus arts. 120 al 156, solo para la ejecución judicial de los tributos de índole Provincial …."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión siguió el dictamen del Procurador General (Actuación Nº 8643309, 26/02/2018) y las firmas digitales de los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO. La parte resolutiva final dispone textualmente:
"I) Declarar que el Tribunal competente para entender en la causa es el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.
II) Girar las actuaciones al Tribunal declarado competente para que continúe la causa según su estado.
III) Hacer saber lo resuelto al Juzgado de Ejecuciones Fiscales.
IV) Ofíciese.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.