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Tribunal Superior

MALLEA FRANCO ALEJANDRO -ROBO CALIFICADO

El Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado impugnaron la absolución por in dubio pro reo de Franco Alejandro Mallea por robo agravado, cuestionando la valoración fragmentaria de la prueba. El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia de la Cámara Penal Nº 2 y ordenó el reenvío a la instancia de origen para la celebración de un nuevo debate por tribunal hábil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 125342/12
Recurso de casacion Anulacion de sentencia In dubio pro reo Arbitrariedad Valoracion conjunta de la prueba Reconocimiento en rueda Pericia luminol New trial/reenvio Pena solicitada 8 anos (peticion fiscal) Penal

¿Quién es el actor?

El Fiscal de Cámara Dr. Rubén Ángel Alonso y el particular damnificado (representado por Dr. Martín Guiñazú) interpusieron recursos de casación.

¿A quién se demanda?

Contra la decisión de la Excma. Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial que absolvió al imputado Franco Alejandro Mallea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la admisión del recurso de casación y la anulación de la absolución por aplicación indebida del principio in dubio pro reo, por arbitrariedad en la valoración fragmentaria de la prueba y omisión de considerar en conjunto pruebas indiciales y directas (reconocimiento en rueda, pericia luminol, testimonios, allanamientos, aparición del arma).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de casación; se ANULA la sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal Nº 2 (Veredicto Nº 2 de fecha 21/03/14) y se remite la causa a la instancia de origen para que por tribunal hábil se celebre un nuevo debate; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tomados del fallo, lenguaje original preservado):

"Que atento a las constancias de la causa y conforme lo manifestado por el Sr. Procurador General en su dictamen, 'Corresponde anular la absolución del imputado por aplicación del beneficio de la duda, si el tribunal prescindió de un análisis en forma conjunta de la prueba indiciaria que resulta demostrativa de su participación del delito. De los propios fundamentos de la sentencia surgen distintos medios probatorios que resultan suficientes para asegurar la imputación y materialidad del hecho cometido por parte de Mallea, ya que, la circunstancia de no obrar en el acta de reconocimiento descripción previa de las características físicas del imputado, el descarte como dato probatorio de las testimoniales esenciales basadas en lazos de parentesco, la sola valoración de prueba indiciaria, no son razones fundadas para la aplicación del principio in dubio pro reo'."

"Por los fundamentos expresados supra, considero que debe hacerse lugar al recurso de casación, interpuesto por el Fiscal de Cámara N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial y por el particular damnificado, toda vez que de los testimonios prestados no se coligen diferencias en los relatos de los testigos, pues valorados en forma conjunta con las demás pruebas (resultados de allanamientos, pericia realizada reconocimiento positivo en rueda de personas) se suman una serie de elementos probatorios señalados por los recurrentes, que han sido descalificados por el tribunal sin brindar una fundamentación acabada, lo que constituye un caso de arbitrariedad."

"I) ANULAR la sentencia emitida por la Excma. Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (Veredicto Nº 2 de fecha 21/03/14 cuyos fundamentos lucen agregados a fs. 1222/1231vta., en fecha 03/04/14), correspondiendo reenviar la presente causa a la instancia de origen, para que, por un Tribunal hábil proceda a la celebración de un nuevo debate, con la premura que el caso amerita. II) Sin costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Lilia Ana Novillo votaron en sentido afirmativo; no se registran disidencias en el acuerdo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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