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Tribunal Superior

(JP)ORTIZ LUIS ESTEBAN -VIOLACION- JUICIO ORAL

El recurrente, Luis Esteban Ortiz, interpuso recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N°57/17 dictado por la Cámara del Crimen de la Tercera Circunscripción. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso por extemporánea la presentación del escrito de fundamentación y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 177136/15
Recurso de casacion Desierto Extemporaneidad Fundamentacion Art. 430 cp.crim. Costas Auto interlocutorio Admisibilidad Camara del crimen Procedimiento penal

¿Quién es el actor?

Luis Esteban Ortiz, por intermedio de su defensor Dr. Juan Orlando Villegas (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Auto interlocutorio (Auto Interlocutorio N°57/17) dictado por la Excma. Cámara del Crimen de la Tercera Circunscripción (parte recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº57/17, que negó lugar al recurso de apelación intentado contra el Auto Interlocutorio Nº719/16.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de casación interpuesto el 15/05/17 por extemporánea la presentación del escrito de fundamentación (vencido el plazo de diez días del art. 430 CP.Crim.), y se impuso las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de tres días que establece el Cód. Pcesal. Crim. en su art. 430, pero el escrito de fundamentación fue presentado en forma extemporánea.

En efecto, según surge del sistema IURIX, la defensa de Luis Esteban Ortiz, fue notificada en fecha 11-05-17 del Auto Interlocutorio Nº 57/17, según constancia de notificación electrónica actuación Nº 7189165, y el recurso fue interpuesto en fecha 15/05/17 (al segundo día hábil judicial) y fundado en fecha 06-06-17 (ESCEXT. Nº 7323672), es decir, cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 430 del CP.Crim.

Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales."

"Que en consecuencia, de conformidad a lo resuelto en la primera cuestión, corresponde declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto, por resultar extemporánea su fundamentación."

"Costas al recurrente vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Lilia Ana Novillo votaron en igual sentido (acuerdo unánime).

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