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Tribunal Superior

LABORATORIO CUENCA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió acción contencioso-administrativa contra la Municipalidad; la demandada planteó nulidad por supuesto incumplimiento del artículo 851 del CPC y C. El Superior Tribunal rechazó la nulidad por haberse convalidado el vicio procesal mediante el posterior traslado de la demanda y por haberse consentido el acto; condenó en costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 281742/15
Contencioso administrativo Nulidad procesal Art. 851 cpc y c Anoticiamiento municipal Traslado de la demanda Convalidacion por consentimiento Inadmision de nulidad Costas Habilitacion de instancia Municipalidad

¿Quién es el actor?

LABORATORIO VILLA DE CUENCA MERLO S.A. (actor en la acción contencioso administrativa).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD (Municipio demandado).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Planteo de nulidad de la totalidad de lo actuado desde el 19/10/2016 por omitirse el "anoticiamiento" exigido por el art. 851 del CPC y C cuando el demandado es el Estado municipal; el Municipio solicitó declarar nula la resolución que declaró la procedencia extrínseca de la acción y ordenó el traslado de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la nulidad articulada el 08/11/2017 (actuación Nº 8189839). Costas a la vencida (art. 68 y 69 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo cual se advierte que, en efecto, se ha omitido el anoticiamiento de la demanda al órgano (municipal) administrativo cuya competencia sea equivalente al de la Fiscalía de Estado de la Provincia (asesoría letrada, dirección legal, etc.) tal como lo impone el cuarto párrafo del art. 851. Por el contrario, luego de recibidas las actuaciones administrativas municipales, directamente se siguió con el procedimiento de 'habilitación de instancia', que culminó con el interlocutorio STJSL – SJ – SI – N° 338/16.

Que, sin embargo, la nulidad no puede prosperar a causa de que la incorrección procesal apuntada está consentida y el defecto por lo tanto convalidado, porque la falta de 'anoticiamiento' inicial al Municipio (previo a la procedencia formal de la demanda contencioso administrativa) fue satisfecho con el traslado de la demanda, en el que se pudo tomar conocimiento de las pretensiones de la actora y de la argumentación en la que las sostenía; además de lo cual tampoco se acusó el vicio procesal en presentación intempestiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo y el dispositivo final es el que manda.

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