MORENO MARCO GUILLERMO - AV. DOBLE HOMICIDIO - RECURSO DE CASACION.-
Se impugnó en casación la sentencia que declaró culpable y condenó a prisión perpetua por doble homicidio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por considerar que la sentencia de mérito se encuentra sólidamente fundada y que los agravios del recurrente no acreditan causal de nulidad ni arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica (recurrente en casación) de Lucas Ariel Rodríguez (según el dispositivo final) — en el cuerpo del voto el recurrente aparece como Marco Guillermo Moreno; el bloque dispositivo final lo identifica como Lucas Ariel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (sentencia recurrida) y, en subsidio, impugnación contra la convicción penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por homicidio calificado en concurso real y pena de prisión perpetua; se articulan agravios por supuestas violaciones procesales y vicios en la valoración probatoria (nulidad de actuaciones por detención ilegal, falta de motivación, contradicción de pericias, extemporaneidad en la publicación de fundamentos).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación y condenar en costas. El Tribunal consideró admisible formalmente el recurso, pero infundados los agravios sustantivos; sostuvo que la sentencia de la Cámara es coherente, lógica y suficientemente motivada y que las nulidades alegadas estaban ya resueltas o caducadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Que, ordenado y corrido el traslado de ley, el Fiscal de Cámara contestó mediante actuación N° 7412960, en fecha 22/06/2017, en la que solicitó por los argumentos que expuso se rechace el recurso. ... 4) Que en fecha 18/09/2017, se pronunció el Procurador General, en actuación N° 7859329, quien propició el rechazo del recurso, porque: en lo que respecta a la arbitrariedad: “Considero que el Recurso pretende fundarse en la mera discrepancia del recurrente con la valoración de los hechos y la prueba que ha realizado la Cámara, y no logra demostrar notorios apartamientos de la regla de la sana crítica y de la lógica”. ... 4) Que, ordenado y corrido el traslado de ley, el Fiscal de Cámara contestó ... En primer lugar, debo decir que de la evaluación realizada sobre la sentencia cuestionada, en contrapunto con los agravios expresados por el recurrente, la primera luce sólida, coherente, lógica, motivada y suficientemente fundada, lo que descarta la calificación de arbitraria, y no alcanza a ser conmovida en su juridicidad por los embates agrupados bajo el título “críticas a la construcción fáctica de los fundamentos del veredicto”."
"4.6) ... Que de todo ello se dio cuenta en el auto interlocutorio n° 30, de fecha 21/03/2017, en el que la Cámara N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, rechazó la nulidad de las actuaciones de fs. 46, 84, 103 y de todo lo actuado con posterioridad; la nulidad de las declaraciones testimoniales tomadas al imputado en sede policial y judicial, y declaró abstracta la inconstitucionalidad del art. 10 inc. B) de la ley 0337-2004. (ver fs. 788/789). Además de lo dicho, se observa que las impugnaciones, por las causas aludidas, no fueron planteadas en la oportunidad prevista en el artículo 335 del CPCrim. que al respecto dice: Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y resueltas, bajo pena de caducidad, las cuestiones referentes a nulidades anteriores… Por lo que habiendo perimido dicha etapa procesal, sin que se haya verificado el pedimento de nulidad que ahora se pretende, se impone que se aplique la sanción prevista en la referida disposición, esto es la caducidad del planteo."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación, interpuesto por la defensa de Lucas Ariel Rodríguez el 26/04/17.II) Con costas.REGÍSTRSE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Las tres ministras y ministros (Dres. COBO, NOVILLO y CORVALÁN) comparten los votos expuestos y acuerdan el rechazo; no resulta voto en disidencia en el acuerdo final.
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