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Tribunal Superior

ESCUDERO JORGE DANIEL - AV DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - RECURSO DE CASACION.-

El Ministro Carlos Alberto Cobo solicitó excusarse de intervenir en la causa por delito contra la integridad sexual por ser locatario de la abogada defensora del imputado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación por considerarla insuficiente para configurar una situación real y concreta que comprometa su imparcialidad y afirmó que la relación locativa resulta insuficiente para justificar la excusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 140634/13
Excusacion Imparcialidad Relacion locativa Recusacion Recurso de casacion Delito contra la integridad sexual Superior tribunal de justicia san luis Jurisprudencia Interpretacion restrictiva Rechazo

¿Quién es el actor?

El Señor Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo, quien planteó su propia excusación.

¿A quién se demanda?

La decisión se dirimió en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis; la excusación referida afecta a los integrantes del tribunal que debían decidir sobre ella.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide la excusación del Dr. Cobo para entender en los autos caratulados "ESCUDERO JORGE DANIEL - AV DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL RECURSO DE CASACIÓN" por ser locatario de un inmueble de la Dra. Olga Allende, quien actúa como abogada defensora del imputado.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la excusación planteada por el Dr. Carlos Alberto Cobo. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Como se ha dicho: '…el instituto de la excusación -al igual que el de la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios…' (Superior Tribunal de Justicia-S.J. – S.I. Nº 457/17.-‘RECURSO DE CASACIÓN PALACIOS ARNALDO EDUARDO – AV. TENTATIVA DE HOMICIDIO’ – IURIX INC. Nº 79353/2, del 20/12/2017), por ello, tal es el criterio que corresponde observar para analizar si la relación locativa mantenida por el Dr. Cobo con la abogada defensora del imputado en esta causa es motivo suficiente para dar fundamento a la excusación.”

“En orden a ello, apreciamos que si bien es loable la intención del magistrado de despejar cualquier duda que pudiera generarse en la situación que invoca, la misma es insuficiente para configurar una situación real y concreta que comprometa su imparcialidad puesto qué 'la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirle, pueden colocarlos por encima de las insinuaciones y, en defensa de su propio decoro y estimación y el deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad.' (Corte Suprema de Justicia de la Nación • 27/02/2007 • Carrillo, Fausto A. y otros • SJA 14/1/2009 • 35030005).”

“A mayor abundamiento, se impone señalar que en casos análogos la jurisprudencia ha resuelto: 'La existencia de una relación locativa entre el magistrado que entiende en la causa y el letrado de la parte demandada, resulta insuficiente para justificar la excusación formulada por aquel, dado que las causales de recusación deben darse entre el juez y alguno de los interesados enumerados en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tierra del Fuego.' (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego • Rivas, Juan Carlos y otra c. Luque, Natalia Martina • 06/04/2010 • LLPatagonia 2010 (agosto) , 376 • AR/JUR/31213/2010)”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Néstor Marcelo Milán; el bloque dispositivo dispone el rechazo.

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