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Tribunal Superior

ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) C/ NITRO S.A. - RECURSO DE APELACION.-

Se solicitaron la excusación de dos magistrados respecto del conocimiento del recurso de apelación en autos “ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) c/ NITRO S.A.”. El Superior Tribunal rechazó ambos pedidos por no acreditarse las causales previstas en los arts. 17 inc. 7° y 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, siguiendo la doctrina de interpretación restrictiva del instituto de la excusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 288822/15
Excusa Recusacion Art. 17 inc. 7? Art. 30 Interpretacion restrictiva Banco san luis Recurso de apelacion Incompetencia/impedimento Stj san luis Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Dra. Martha Raquel Corvalán y Dr. Néstor Marcelo Milán, quienes formularon pedidos de excusación para apartarse de entender en la causa.

¿A quién se demanda?

El trámite de excusación se dirigió ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (expediente relativo a “ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) c/ NITRO S.A. - RECURSO DE APELACIÓN”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de excusación/exceptamiento por parte de la Sra. Ministra Dra. Martha R. Corvalán y del Sr. Dr. Néstor M. Milán para no intervenir en el conocimiento del recurso de apelación, invocando las causales del art. 17 inc. 7° y art. 30 del CPC y C. (intervención previa en representación del Banco San Luis S.A. y razones de decoro y delicadeza).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos pedidos de excusación. La resolución fue firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Silvia Inés Aizpeolea.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido compulsado el expediente principal N° 20737/1, remitido a este Alto Cuerpo, se advierte que la Dra. Martha Raquel Corvalán no ha intervenido en el mismo desde la interposición de la demanda y hasta la fecha, lo que determina que no se encuentran configuradas las causales invocadas, por lo que no existe impedimento para su actuación."

"Con relación a la excusación presentada por el Dr. Néstor Marcelo Milán, del expediente principal no surge su efectiva intervención en la causa en representación del ex Banco San Luis S.A., por lo que no encontrándose comprendido en las causales referidas, no existe impedimento para su actuación en la misma."

"Que debe tenerse presente la jurisprudencia de este Superior Tribunal, siguiendo las pautas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a que: 'el instituto de la excusación –al igual que el de la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios' ... Y aún cuando ha servido para dejar a salvo su delicadeza personal no es procedente, y en consecuencia no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, ya que '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (Cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el pedido de excusación formulado por la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN. II) Rechazar el pedido de excusación formulado por el Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Silvia Inés Aizpeolea; no constan votos en disidencia.

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