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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION CARLETTI ROSANNA MARIA C/ CARLETTI HNOS S.R.L. Y OTROS S/ ACCION DE NULIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El recurrente interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia que revocó e invalidó una medida cautelar de embargo e indisponibilidad. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por inactividad del recurrente, aplicando el art. 310 inc. 2º CPCCN y doctrina sobre la ininterrupción que generan las actuaciones relacionadas con la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 211949/1
Recurso extraordinario federal Caducidad de la instancia Art. 310 inc. 2 cpccn Tasa de justicia Abandono de tramite Accion de nulidad Medida cautelar Inactividad procesal Costas Superior tribunal de justicia san luis.

¿Quién es el actor?

La parte recurrente que interpuso el Recurso Extraordinario Federal (indicado como Dr. Jorge Varela por la actuación).

¿A quién se demanda?

Carletti Hnos SRL y otros (autos caratulados: INCIDENTE DE APELACIÓN CARLETTI ROSANNA MARÍA c/ CARLETTI HNOS SRL y OTROS s/ ACCIÓN DE NULIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Extraordinario Federal contra la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia - SL 044/17 de fecha 10/05/2017 que hizo lugar al Recurso Extraordinario revocando e invalidando la medida cautelar de embargo e indisponibilidad.

¿Qué se resolvió?

Declarar la caducidad de la instancia abierta con la interposición del Recurso Extraordinario Federal, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Que este remedio, (deducido por el Dr. Jorge Varela) fue interpuesto en fecha 26 de mayo de 2017, en actuación 7263900, abriendo la instancia extraordinaria y el último acto idóneo para impulsar el remedio federal, data del 02 de agosto de 2017 con el envío comprobante de cédula a las partes comunicando integración del Tribunal y la intimación a pago de “tasa” del remedio federal (actuación del 27/07/2017). Asevera, qué desde el 2/08/2017, el recurso se encuentra objetivamente abandonado sin activar su continuación y resolución, operando la perención o deserción de la instancia extraordinaria."

"Que tal como se encuentra planteada la cuestión, hemos de compartir lo dictaminado por el Sr. Procurador General, por cuanto es manifiesto que, la instancia, abierta con la interposición del recurso extraordinario, tuvo como último acto impulsorio el de fecha 2/08/2017, transcurriendo a partir de allí y hasta la fecha del planteo de caducidad (6/11/2017) el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –que es régimen procesal aplicable- sin que la recurrente haya cumplido con la carga de impulsar el trámite de su recurso."

"Por ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de la instancia abierta con la interposición del Recurso Extraordinario Federal, con costas."

Adicionalmente, el fallo cita y aplica doctrina: "El recurso extraordinario se gobierna por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que prevé el instituto de la caducidad de la instancia, que se produce, cuando no se insta su curso, en el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2, CPCCN)..." y recuerda que "No interrumpen la caducidad de la instancia las actuaciones atinentes a la determinación de la tasa de justicia y a su pago." (Corte Suprema, Andrés Mazza S.R.L. v. Ente Nacional Regulador del Gas).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (acuerdo íntegro del Tribunal).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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