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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: SALINAS JULIO CESAR Y OTROS- SU DENUNCIA- (DR. OTEGUI).-

El Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo solicitó su excusación en los autos caratulados SALINAS JULIO CESAR y OTROS – SU DENUNCIA por vínculos personales y profesionales con uno de los imputados. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad, por hallarse configurada la causal prevista en el art. 17 inc. 9º y art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 64139/6
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 9? Art. 30 cpc y c. Amistad intima Ex socio comercial Imputado Incidente Preservacion del debido proceso Superior tribunal de justicia de san luis

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto Cobo (ministro que plantea la excusación).

¿A quién se demanda?

Incidente planteado en los autos "SALINAS JULIO CESAR y OTROS – SU DENUNCIA" (expediente IURIX N° 64139/6), respecto de la intervención judicial en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la excusación del Ministro Cobo por hallarse alcanzado por la causal del art. 17 inc. 9º (amistad íntima con frecuencia de trato) y por haber sido ex socio comercial y cliente del estudio jurídico donde se desempeñó, respecto del Sr. Rodolfo Juvenal Luque, imputado en la causa.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación planteada por el Dr. Carlos Alberto Cobo; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por actuación N° 8108207, de fecha 26/10/17, el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de encontrarse dentro de los parámetros prescriptos por el art. 30, en concordancia con el art. 17 inc. 9 º del CPC y C., ya que el Sr. Rodolfo Juvenal Luque, imputado en estos autos, es ex socio comercial, y cliente del estudio jurídico donde se desempeñaba como abogado. Asimismo, expresa que mantiene con el Sr. Luque una intima amistad con frecuencia de trato."

"Por ello, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación para preservar la imparcialidad judicial, y consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

"Respecto de la amistad íntima con frecuencia de trato, debe destacarse que la amistad como causal de excusación o recusación que prevé el artículo 17, inc. 9º del Cód. Proc., debe ser fundada en motivos de existencia real y precisa, pues no debe confundirse la amistad con la vinculación que nace del acercamiento provocado por el desempeño de funciones comunes, la vecindad o las reglas de cortesía."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial.'"

Con esos argumentos, el Tribunal concluye que está configurada la causal invocada prevista en el art. 17 inc. 9º y en el art. 30 del CPC y C., y dispone hacer lugar a la excusación.

(No se consignan votos en disidencia; la resolución final aparece firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Néstor Marcelo Milán.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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