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Tribunal Superior

INCIDENTE UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REP. ARG. U.O.C.R.A. C/ CAMIC S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA

Incidente de contienda de competencia por ejecución de cuotas sindicales fundadas en título privado. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción y ordenó remitirle las actuaciones, fundando su decisión en el Acuerdo Nº 347/2017 que limita la competencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales a tributos provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 280024/1
Contienda de competencia Ejecucion de cuotas sindicales Titulo privado Juzgado civil Comercial y minas n?2 Juzgado de ejecuciones fiscales Acuerdo n? 347/2017 U.o.c.r.a. Competencia judicial Remision de autos Ley 24642

¿Quién es el actor?

Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.).

¿A quién se demanda?

CAMIC S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de cuotas sindicales mediante ejecución fundada en un título privado (art. 5 Ley Nº 24642 y ss.), tramitado inicialmente ante el Juzgado de Ejecuciones Fiscales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y se giraron las actuaciones a ese tribunal para que continúe la causa según su estado. Se informó la decisión al Juzgado de Ejecuciones Fiscales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que pasados los autos a resolver y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, consideramos que la competencia para el conocimiento y resolución de la ejecución fiscal corresponde al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.

En efecto, la cuestión suscitada ha quedado zanjada con el dictado del acuerdo N° 347, de fecha 23/6/17, que dispuso: 'I) ACLARAR que el Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, solo es competente para entender en la ejecución judicial de los tributos de índole Provincial'."

Y el bloque dispositivo final, íntegro y decisorio:

"SE RESUELVE: I) Declarar que el Tribunal competente para entender en la causa es el Juzgado Civil, Comercial, y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.

II) Girar las actuaciones al Tribunal declarado competente para que continúe la causa según su estado.

III) Hacer saber lo resuelto al Juzgado de Ejecuciones Fiscales.

IV) Ofíciese.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo. No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo.

Leyes que cita

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