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Tribunal Superior

GUTIERREZ NATALIA MARIANA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis y se interpuso planteo de caducidad de instancia por parte de la demandada. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal prolongada, en consonancia con el dictamen del Procurador General, y condenó en costas a la actora (arts. 68 y 829 CPC y C).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 303286/16
Caducidad de instancia Inactividad procesal Contencioso administrativo Art. 310 cpc y c Procurador general Costas Abandono del tramite Iurix Provincia de san luis Incidente

¿Quién es el actor?

GUTIERREZ NATALIA MARIANA (actora).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (demandada / Fiscalía de Estado actuó en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa (no se detallan aquí los puntos sustantivos del reclamo; la resolución se limita a resolver el incidente de caducidad).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones y se impusieron las costas a la actora (arts. 68 y 829 del CPC y C). Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por actuación N° 8741438, de fecha 07/03/2018, dictaminó el Sr. Procurador General opinando que: '… que debe declararse la caducidad de instancia peticionada, toda vez que desde la última actuación con virtualidad impulsora del proceso- 15/2/2017- que surge del sistema informático IURIX, hasta la presentación del planteo de caducidad en vista de fecha 13/11/2017, ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 1º del C.P.C.C.'"

"En efecto, la caducidad de instancia, como modo anormal de extinción del proceso, se basa en la presunción legal de abandono del trámite, configurado por la inactividad prolongada de quien tiene a su cargo el impulso, y, su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias –los cuales se liberan de la carga que supone una instancia definitivamente abierta-, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración indefinida de los procesos cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones. (CNContAdmFed, Sala IV, 1/10/92, ED, 152-394, jurisprudencia citada en Roberto G. Loutayf Ranea- Julio C. Ovejero López, Caducidad de Instancia, Ed. Astrea. Buenos Aires, 2004, p.7)."

"En el caso, no hay ninguna duda respecto a que pesaba sobre la accionante la carga procesal de impulsar el trámite del juicio con miras a lograr el dictado de la sentencia definitiva; la última actuación fecha del 15/02/2017 que fue proveida en fecha 21/02/2017, por lo que, no habiendo actividad impulsoria del procedimiento durante un plazo que supera ampliamente el establecido por el art. 310 inc. 1 del CPC y C, corresponde acoger el planteo de la demandada y declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final declara la caducidad y manda sobre los votos individuales. No se registra disidencia.

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