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Tribunal Superior

INCIDENTE MUNICIPALIDAD DE POTRERO DE LOS FUNES C/ DIFUSORA MENDOZA S.A. S/ EJECUCION FISCAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA

La Municipalidad del Potrero de los Funes promovió demanda de apremio contra Difusora Mendoza S.A. por tasas por servicios municipales. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción y remitió las actuaciones para que continúe la causa, fundando la decisión en el Acuerdo N° 347/17 y la normativa del Código Tributario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 73220/1
Conflicto de competencia Incidentes Ejecucion fiscal Tasas municipales Juzgado civil comercial y minas n? 2 Juzgado de ejecuciones fiscales Acuerdo n? 347/17 Codigo tributario Remision de actuaciones Procurador general

¿Quién es el actor?

Municipalidad del Potrero de los Funes.

¿A quién se demanda?

Difusora Mendoza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de apremio por la suma adeudada en concepto de tasas por servicios municipales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y se giraron las actuaciones a ese tribunal para que continúe la causa; además se hizo saber la resolución al Juzgado de Ejecuciones Fiscales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, compartiendo el criterio vertido por el Procurador General, es competente el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial para intervenir en la presente causa, ya que así lo ha determinado el ACUERDO N° 347, de fecha 23/6/17, que textualmente se acordó:

'I) ACLARAR que el Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, solo es competente para entender en la ejecución judicial de los tributos de índole Provincial'.

Que el mencionado Acuerdo se dijo: 'Que ante lo expuesto, del análisis normativo surge que el ARTÍCULO 11 de la ley Nº VI-0948-2016, determina la competencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales, al establecer: “MODIFÍQUENSE los Artículos 23 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis N° IV-0086-2004 (T.O.), los que quedarán redactados de la siguiente manera: (…) ““ARTÍCULO 55.- Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas entenderán en todos los asuntos de materia Civil, Comercial y Minas de orden voluntario y contencioso cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a la Justicia de Paz Letrada o Lega, ni a los demás Juzgados. Los Juzgados en lo Laboral entenderán en materia de trabajo. El Juzgado de Ejecuciones Fiscales entenderá en materia de ejecuciones y apremios fiscales. Que en el mismo sentido, lo hace el ARTÍCULO 12, que dispone: “Modifícanse los Artículos 121, 122 y 146 de la Ley Nº VI-0490-2005 (T.O.) Código Tributario de la Provincia de San Luis, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 121.- Los juicios serán tramitados ante el Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Primera Circunscripción Judicial, cualesquiera sea el domicilio fiscal del contribuyente o responsable deudor…”.Que son materia de regulación del Código Tributario los tributos provinciales; así lo establece su ARTÍCULO 1º: “La determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito de la provincia de San Luis, se rigen por las disposiciones de este Código y Leyes especiales. También se regirán por el presente las retribuciones (tasas, contribuciones, recupero de costas) por los servicios que preste el Gobierno de la provincia de San Luis”; y cuya recaudación, fiscalización y determinación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Código u otras leyes y la aplicación de sanciones por infracciones fiscales, corresponden a la Dirección Provincial (art. 15 C.T.). Que de lo expuesto se deduce que la competencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales es de excepción, fundada en la especialidad que requiere un proceso particular regulado por el Código Tributario en sus arts. 120 al 156, solo para la ejecución judicial de los tributos de índole Provincial….'"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no se registran disidencias en el dispositivo final.

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