MERCAU HUGO DANIEL C/ ESTADO PROVINCIAL- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se planteó una Revocatoria In Extremis contra la sentencia que reconoció relación de dependencia y ordenó la reincorporación del actor. El Superior Tribunal de Justicia rechazó por inadmisible la revocatoria, porque no se acreditó error esencial, material, evidente y grosero en la sentencia sino una mera discrepancia sobre criterios jurídicos aplicados.
¿Quién es el actor?
Mercau Hugo Daniel (recurrente del incidente).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (parte demandada en el juicio de fondo).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/pretensión en el incidente): Se interpuso una Revocatoria "In Extremis" (reposición in extremis) contra la sentencia STJSL-S.J. SD Nº 066/17, de fecha 31/08/2017.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por inadmisible la Revocatoria "In Extremis" interpuesta el 12/09/2017, con costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del C.P.C.C, es de aplicación restrictiva y procede, cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición 'in extremis', es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385)."
"La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…"
"En consecuencia, no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria 'in extremis' debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada sino una discrepancia con el criterio volcado."
Y el dispositivo final: "I) Rechazar por inadmisible la Revocatoria 'In Extremis' interpuesta el 12/09/2017, mediante Actuación N° 7825679, contra la sentencia STJSL-S.J. SD Nº 066/17, de fecha 31/0/2017. II) Con costas al recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (acuerdo del tribunal que integra el bloque resolutorio).
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