ORTIZ PEDRO ANGEL C/ DISAL S.A. S/ ENFERMEDAD - ACCIDENTE- RECURSO DE QUEJA-
El actor interpuso queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un reclamo por accidente de trabajo por incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisible al considerar que no rebatió los fundamentos del auto denegatorio y recordó el carácter restrictivo de la queja.
¿Quién es el actor?
Ortíz Pedro Ángel (actor/quejoso).
¿A quién se demanda?
DISAL S.A. (y otras partes en garantía/ART según autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo: incapacidad laboral parcial y permanente (peticionado 42,6% T.O.) y condena de $20.000 en concepto de capital más intereses según sentencia de primera instancia confirmada en segunda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; la queja fue inadmitida por no rebatir los fundamentos del auto denegatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no podemos pasar por alto que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo no ha sido cumplido en la postulación que solo contiene una transcripción del auto denegatorio sin rebatir argumentalmente sus fundamentos."
"La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debe contener una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso. La parte afectada debe hacerse cargo de las razones que motivaran la decisión denegatoria, más allá de su acierto o desacierto."
Además, el Tribunal recordó "el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos."
Dispositivo final: "Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 64/82 el 01/08/16. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE." (Firmado por los Dres. Corvalán, Cobo y Milán; Dra. Novillo excusada).
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