MURESCO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Muresco S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo; la Municipalidad planteó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Superior Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por haberse cumplido el plazo del art. 310 inc. 1° del CPC y C, por ausencia de impulso procesal desde el 19/09/2016.
¿Quién es el actor?
Muresco S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa de Merlo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso administrativa (expediente IURIX N° 298968/16)
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante ESCEXT. N° 8250330, de fecha 20/11/2017, la Municipalidad de la Villa de Merlo, por apoderado, plantea la caducidad de instancia de la Demanda Contencioso Administrativa, por haber transcurrido en exceso el plazo legal previsto en el art. 310 inc. 1° del CPC y C. Manifiesta, que el último acto con efecto impulsorio data de fecha 19/09/16, no surgiendo constancia de acto posterior alguno, y que tratándose de una acción contencioso administrativa el plazo para que opere la perención es el de seis meses."
"Que conferido traslado, la parte actora contesta mediante actuación N° 8404603, de fecha 13/12/2017. Sostiene la improcedencia de la caducidad, argumentando que no se encontraba abierta la instancia ya que nunca se proveyó la demanda, y que tampoco el tribunal realizo los procedimientos previos conforme lo establece el art. 843 del CPC y C, reclamando del poder administrativo correspondiente el expediente al que se refiere el reclamo."
"Que la cuestión traída a estudio debe resolverse conforme al dictamen del Sr. Procurador General y en consecuencia declarar operada la caducidad de instancia de las presentes actuaciones. En efecto, del examen de las constancias de la causa surge evidente que luego de la providencia del 19/09/2016, la accionante no realizó actividad alguna tendiente a impulsar el procedimiento, y que a la fecha del acuse de la caducidad de instancia (20/11/2017) el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del CPC y C se encontraba ampliamente cumplido."
"En este contexto, resta señalar que la defensa de la accionante es inaudible por cuanto la instancia se abre con la sola promoción de la demanda, sin necesidad de su notificación; y a partir de allí puede operarse la caducidad, si la actora no cumple con la carga de impulsar el procedimiento (Cfr. Roberto G. Loutayf Ranea - Julio C. Ovejero López, Caducidad de Instancia, Ed. Astrea. Buenos Aires, 2014, p. 49), no existiendo actividad pendiente del Tribunal, si no de la propia actora que debió dar cumplimiento con lo ordenado a fs. 27 para continuar con el trámite de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo, conformando la decisión del Tribunal en sentido favorable a declarar la caducidad.
Fechas relevantes: última actuación con efecto impulsorio 19/09/2016; presentación del planteo de caducidad 20/11/2017; contestación del actor 13/12/2017; dictamen del Procurador General 25/01/2018; decisión del Tribunal 16/04/2018.
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