TORRES HORACIO DANIEL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
El actor promovió demanda por daños y perjuicios en ámbito laboral contra Jumbo Retail Argentina S.A. y otros. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por denegatoria del extraordinario, entendiendo que los agravios se limitan a discrepancias sobre valoración probatoria y no acreditan arbitrariedad constitucional suficiente.
¿Quién es el actor?
TORRES, HORACIO DANIEL.
¿A quién se demanda?
JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (laboral). Se interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia que, en esencia, hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda; tras la denegatoria del extraordinario, se planteó queja.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 02/10/2017, por entender que no se acreditó la existencia de arbitrariedad constitucional en la decisión de la Cámara ni se aportaron elementos objetivos que descalificaran el pronunciamiento recurrido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse y de las distintas piezas que se acompañan junto a él, -actuación N° 7956955-, en particular de la sentencia de cámara, se advierte una mera discrepancia entre lo decidido por el tribunal y lo pretendido por la actora, que, inconforme, activa la vía recursiva; sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura."
"La crítica desplegada por el recurrente no patentiza un yerro de tal magnitud que permita descalificar el pronunciamiento de la Cámara al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de 'la sentencia arbitraria'... En efecto, para la andadura del recurso bajo examen no sólo se exige la crítica razonada y concreta de las piezas atacadas, sino que éste contenga elementos objetivos con capacidad suasoria que permitan descalificar tanto el interlocutorio de denegación como el decisorio que motivó la denegación."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
(Asimismo el Procurador General había opinado que "…los agravios vertidos por el quejoso no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del recurso...")
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