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Tribunal Superior

INCIDENTE APELACION TORRES RICARDO ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT S/ PROCEDIMIENTO DECLARATIVO CON TRAMITE ABREVIADO - LABORAL

El actor impugnó la aplicación del Estatuto del Empleado Público y la nulidad del sumario administrativo, alegando que su vínculo estaba regido por un Convenio Colectivo de Trabajo. El Superior Tribunal denegó la admisión del Recurso Extraordinario por extemporaneidad en la introducción y mantenimiento de la cuestión federal y por no haberse planteado en la primera oportunidad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 291225/1
Recurso extraordinario Admisibilidad Extemporaneidad Estatuto del empleado publico Convenio colectivo de trabajo Sumario administrativo Agotamiento de la via administrativa Competencia Caducidad Procedimiento declarativo laboral.

¿Quién es el actor?

Torres, Ricardo Andrés (la actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Justo Daract.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del procedimiento sancionatorio (sumario administrativo) y reclamo por la aplicación indebida del Estatuto del Empleado Público frente a la existencia de un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 57/75), con petición de nulidad del sumario y cuestionamiento de la competencia y agotamiento de la vía administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la admisión del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la actora, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones literales relevantes de la sentencia (2-3 párrafos más relevantes):

“Que la demandada llevó adelante un procedimiento -Sumario Administrativo en los términos del Estatuto del Empleado Público Provincial- contra un empleado amparado en un Convenio Colectivo de Trabajo, es decir exceptuado por el art. 2 inc. h) del propio estatuto. Que el trámite correcto (en su caso) que debería haber llevado adelante el Municipio demandado era el establecido por el CCT 57/75, es decir por ante la JUNTA DE DISCIPLINA de acuerdo a la reglamentación vigente, y no el sumario administrativo en los términos de la ley provincial XV-390/2004.”

“Agrega que como fuera mencionado el Estatuto del Empleado Público (Ley XV-0390/2004) prescribe claramente en su art. 2, inc. h) que: ‘Quedan exceptuados de los alcances de este Estatuto… h) El personal comprendido en Convenciones Colectivas de trabajo’ y que por lo tanto resultaba por demás evidente que el actor no se encontraba regido por el Estatuto en cuestión.”

“De lo expuesto precedentemente surge que el planteo de arbitrariedad sorpresiva debió ser dirigido contra la Sentencia Interlocutoria dictada por la Excma. Cámara al declarar su incompetencia, Sentencia Interlocutoria esta, que se encuentra firme y consentida; lo que permite colegir que la finalidad de la exposición recursiva no es otra que pretender suplir una omisión procesal, lo que determina además que no es esta la primera oportunidad procesal para plantearla.”

Además, el Procurador General dictaminó que la cuestión federal no fue introducida y mantenida en la primera oportunidad procesal y sostuvo la aplicación de la doctrina previa del Superior Tribunal sobre la materia (cita de “Morán de Valcheff” y línea jurisprudencial).

Conclusión del tribunal: Tras analizar los recaudos de admisibilidad del art. 257 (ley 22.434) y la acordada de la CSJN Nº 4/2007, el Superior Tribunal consideró cumplidos los requisitos formales de tiempo y definitividad, pero determinó la falta de oportuna introducción y mantenimiento de la cuestión federal, por lo que procedió a denegar el Recurso Extraordinario Federal.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consignada en el bloque dispositivo fue la denegatoria firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo. (No se presentan votos en disidencia en el texto final reproducido).

Leyes que cita

  • Ley 22.434Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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