GARCIA VIVIANA TERESITA C/ HOTEL POTRERO DE LOS FUNES - S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
La actora interpuso revocatoria in extremis contra la resolución que había hecho lugar al recurso de apelación directo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la revocatoria por error material y revocó la resolución de fecha 14/09/17, disponiendo el rechazo del recurso de apelación directo.
¿Quién es el actor?
GARCÍA VIVIANA TERESITA (actora).
A quién se demanda (Demandado / afectado por el pronunciamiento impugnado): la resolución que había hecho lugar al recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado (causa originaria contra HOTEL POTRERO DE LOS FUNES, cobro de pesos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocatoria "in extremis" (art. 241 bis CPC y C.) de la sentencia STJSL-S.J–S.I. Nº 208/17 de fecha 14/09/2017, solicitando que se rechace el recurso de apelación directo por error esencial/material en la resolución recurrida.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la revocatoria “in extremis” planteada por la actora y, en consecuencia, se revocó la resolución de fecha 14/09/17 que había hecho lugar al recurso de apelación directo; corresponde el rechazo del recurso de apelación directo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es dable recordar que la Reposición “in extremis”: “sólo funciona para subsanar errores materiales cometidos por los tribunales y, de manera más restringida, para remover errores esenciales cuya entidad es tan grosera, que los hace asimilables a éstos” (Cfr. L.L. LITORAL, 2002-513; en igual sentido STJSL Nº 245/05, 'PEREYRA MARÍA ANGÉLICA c/ ALBERTO ALEJANDRO LINDOW - D. EJECUTIVA - RECURSO DE CASACIÓN', 25-11-05)."
"Que conforme surge de constancias de autos, asiste razón al presentante, atento a que conforme surge de fs. 240, de fecha 10/2/15, del expediente principal, se hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la demandada, contra el proveído de fecha 23 de diciembre de 2014, por el cual se aprobaba la liquidación practicada por la actora y se intimaba a la demandada, a hacer efectiva la suma adeudada. ... En fecha 14 de mayo de 2015 (fs. 254 del principal), obra agregado informe de secretaría del cual surge, que el Oficio N° 4075762/15 a Fiscalía de Estado, fue enviado y recibido el día 29/04/2015 a la hora 12:58; el oficio N° 4075803/15 al Ministerio de Hacienda, fue enviado y recibido el día 29/04/2015 a la hora 12:58 y que el oficio N° 4075841/15 a Gobernación, fue enviado y recibido el día 29/04/2015 a la hora 12:59, de lo que surge, que la actora ha dado cumplimiento a las notificaciones pertinentes establecidas en la Ley Nº IV-0942-2016, de lo que surge el error material involuntario en que ha incurrido este Alto Cuerpo y por ello, corresponde hacer lugar a la revocatoria 'in extremis' interpuesta."
Bloque dispositivo final (texto íntegro que resuelve): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la revocatoria 'in extremis', planteada por la actora y en consecuencia, revocar la resolución de fecha 14/09/17, por la cual se hizo lugar al recurso de apelación directo, correspondiendo su rechazo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se registran votos en disidencia; la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. LILIA ANA NOVILLO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y CARLOS ALBERTO COBO.)
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