JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS: POLLACCHI ANTONIO - AV PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA - RECURSO DE APELACION.-

La defensa del imputado impugnó el rechazo de la recusación contra un camarista en causa por privación ilegítima de la libertad agravada. El Superior Tribunal rechazó la apelación y confirmó el auto interlocutorio que desestimó las causales de recusación por falta de prejuzgamiento y ausencia de elementos objetivos de parcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 168532/3
Recusacion Prejuzgamiento Imparcialidad Auto interlocutorio Apelacion Privacion ilegitima de la libertad agravada Camara del crimen Probatio/suspension de juicio a prueba Convencion de belem do para Debido proceso

¿Quién es el actor?

La defensa del imputado Antonio Pollacchi, representada por la Dra. Diana María Bernal.

¿A quién se demanda?

Auto interlocutorio dictado por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 (en particular respecto del Dr. Aníbal Atilio Astudillo, magistrado recusado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocar el Auto Interlocutorio N° 82 de fecha 28/06/2017 que rechazó la recusación planteada contra el Dr. Astudillo y ordenó que continúe interviniendo en la causa por “Privación ilegítima de la libertad agravada” (Expte. PEX 168532/14).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el rechazo de la recusación; se ordenó bajar las actuaciones, oficiar, registrar y notificar (resolución firmada por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo, 13/04/2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como principio general, la doctrina ha sostenido, que la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada, sobre el mérito del proceso o bien, cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal, que las partes alcancen al conocimiento de la solución que dará al litigio, por una vía que no es la prevista por la ley, en garantía de los derechos comprometidos."

"De las constancias de la causa: “POLLACCHI ANTONIO AV PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA” (Expte. PEX 18532/14) surge, que por Auto Interlocutorio Nº 170/16 (actuación N° 6181512) de fecha 30/09/16, la Excma. Cámara en lo Penal Nº 2, integrada con el recusado Dr. Astudillo y la Dra. Montoya de Zuco, (llamada a integrar), se resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba al imputado Antonio Fabián Pollacchi, con fundamento en los arts. 1º, 2º y 7º de la Convención de Belem do Pará, que como tratado internacional, integra el bloque de constitucionalidad, en la Ley N° 26.485 y en el fallo “Góngora” ... Al denegar la probation, el Magistrado no ha adelantado opinión, ni se ha expedido sobre el fondo de la cuestión, sino que resolvió la solicitud de suspensión del juicio a prueba, planteada por la defensa, en el momento procesal correspondiente, por lo que no ha existido prejuzgamiento."

"Sólo puede haber prejuzgamiento, si la decisión ha resultado intempestiva, o si se ha emitido una opinión que carece de relación, en referencia al objeto procesal, y absolutamente innecesaria para resolver el planteo. Y al no haber opinión innecesaria, no aparece vulnerada la garantía de imparcialidad, de suyo, necesaria en el marco del debido proceso."

"En tercer lugar, la recusación por parcialidad fundada en los supuestos dichos del Magistrado, en un encuentro fortuito con la abogada defensora en un restaurante de la ciudad de San Luis, también debe ser rechazada, atento, que en primer lugar, el recusado en su informe del art. 22 del CPC y C., reconoce el encuentro y la conversación, y los supuestos dichos del mismo, por insubstanciales, no logran revelar sospechas de parcialidad."

Por todo ello, el Tribunal concluyó: "I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado ... contra el Auto Interlocutorio N° 82 de fecha 28/06/2017 ... II) Bajen. Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia en el dispositivo final.)

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.